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miércoles, 31 de octubre de 2012



El día 1 de noviembre de 1570 se decretó la expulsión de todos los moriscos del Reino de Granada, excluyéndose de tal orden a los seises y oficiales, a los mayores de 70 años y menores de 14, lo mismo que las personas esclavizadas y en administración4. Dos años más tarde, el 6 de octubre de 1572, el rey ordenó en una pragmática que los moriscos que hubieran retornado de sus confinamiento de manera ilegal, incluso hallándose a menos de 20 leguas de los límites del reino, fueran condenados a muerte5.

Las personas esclavizadas de sexo masculino que, en un primer momento escaparon a la orden de expulsión, fueron objeto de dicha medida por bando del comendador mayor de Castilla, don Luis de Requesens, dando de plazo a los dueños para que los sacaran del reino hasta finales de diciembre de 1570, plazo que se prorrogó hasta el 15 de enero del año siguiente ante las reclamaciones de los dueños6. Sin embargo, un año más tarde el rey se quejaba al presidente de Granada de que a pesar de ello aún quedaban en torno a 600 esclavos moriscos en el reino, muchos de los cuales se fugaban a la sierra con los monfíes. Ante ello, el rey pedirá ser informado sobre la identidad de sus propietarios, su número y localización, cuantos constaba que se habían fugado y porqué aún no habían sido sacados del reino7.

Ante el aumento de los retornos ilegales, el rey por sus cédulas reales de 6 de mayo de 1576 y 21 de julio de 1578 ordenó que todos los moriscos varones, tanto libres como cautivos, que estuvieran en el reino sin orden suya fueran expulsados. Posteriormente, con motivo del asesinato de 3 agustinos y 1 jesuita en Aguas Blancas, en el camino entre Guadix y Granada, se publicó bando el día 4 de abril de 1579 para que todos los moriscos mayores de 14 años se registraran y mostraran la orden que tenían para estar en el reino y que los esclavos mayores de esa edad fueran sacados por sus dueños más allá del Guadalquivir.

Sin embargo, este bando no se cumplió debido a que se dudaba si los que habían escapado a la primera expulsión de 1570 por ser menores de 14 años, ahora que superaban esa edad debían ser objeto de la misma8. Ante ello el rey ordenó que se averiguara el número de moriscos presentes en el reino, tanto libres como cautivos, fruto de lo cual fue el registro de 1580, que posteriormente analizaremos en lo referente a Guadix y su tierra, a la vez que pedía consejo al presidente y Consejo de Población sobre qué hacer con los administrados que ya había superado los 20 años y habían quedado libres9.

Ante los resultados arrojados por el registro de 1580 y los acontecimientos de Sevilla10, ya el presidente de la Chancillería había ordenado a sus alcaldes del crimen y a los corregidores del reino que prendieran a los moriscos que habían retornado y a los que habían permanecido sin orden y también a los esclavos varones que aún quedaban, siguiendo indicaciones regias al respecto11, en concreto la real cédula de 26 de enero de158112. En todo caso, al año siguiente el rey ordenará que a los retornados se les conmutara la pena de muerte por la de galeras por cartas de 26 de diciembre de 1581 y 1 de noviembre de 1582, ordenando que fueran prendidos y concentrados en Málaga y Cartagena, desde donde serían llevados a las galeras. En cuanto a los antiguos administrados mayores de 20 años, el rey vuelve a pedir el parecer al presidente granadino13.

Así mismo, a finales de 1581 se redoblará la presión sobre los esclavos moriscos.

Por real cédula de 26 de diciembre de ese año se ordenó publicar bando para que todos ellos fueran registrados, publicándose el 1 de mayo de 1582 un segundo bando ordenando que fueran sacados a más de 20 leguas de distancia del contorno del reino. Sin embargo, los propietarios excusaban su incumplimiento porque al haber puesto muchos de los esclavos pleitos por su libertad alegando que habían sido esclavizados sin tener la edad para ello, las autoridades judiciales les habían impedido transportarlos fuera o venderlos. Pese a ello, en 1583 el rey se reiterará en su orden de cumplir el bando14.

Moriscos con orden.
Como hemos visto en el apartado anterior, ya desde los primeros bandos de expulsión hubo determinados moriscos que escaparon a los mismos. Nos referimos a los seises, conocedores y oficiales, cuya permanencia en el reino venía determinada por la necesidad de sus conocimientos y oficios para el éxito de la repoblación en curso. Por otra parte, en este apartado también se deben incluir a las esclavas y a los menores sujetos a administración, que como veremos al analizar los resultados de la relación de enero de 1580 constituían el grupo más importante de la población morisca. A ellos hemos de unir un grupo más limitado cuya permanencia venía definida por su alto grado de integración y por los servicios prestados a la corona durante la época mudéjar-morisca y la rebelión, el de los colaboracionistas.

Seises y oficiales.
Vamos a poder conocer la estructura de este grupo gracias a una relación de moriscos con residencia legal (para hablar en términos de la época “con orden”) en el reino confeccionada en 1577, que tiene la virtud de hacer un recuento nominal y por categorías y además de valorar los bienes raíces de los citados15.

El grupo más numeroso era el de los seises y regadores, cuyo número era de 10, de los que 5 estaban en Guadix16, 1 en Purullena17, 2 en Graena18 y otros 2 en Alcudia19. La gran mayoría no poseía bienes raíces, excepto los accitanos García Mortolí (con bienes valorados en 100 ducados) y Ambrosio Hanife (con 80) y el de Purullena, Diego el Hami (con 400).

En cuanto a los oficiales, había un total de 8, todos ellos sin bienes raíces y que se dedicaban a oficios básicos para una economía agraria como la de la época. Así, 2 eran albarderos20, otros 2 herreros21 y 1 acequiero22 El resto se dedicaban a oficios tradicionalmente ejercidos por moriscos, tales como las labores de la seda (1 tintorero23) y del barro (2 cantareros24). Aunque no se cita su lugar de residencia, lo más seguro es que fuera la ciudad de Guadix, primero por ser el mayor lugar de demanda y segundo por ser el lugar lógico para centralizar los servicios de unos artesanos cuya clientela era toda la comarca. En todo caso, esta centralización en la cabecera comarcal fue a veces contestada por algunas poblaciones que deseaban también contar con los servicios de esos oficiales sin tener que desplazarse. Así, en 1575 el Concejo y vecinos de Abla otorgarán poder a diferentes personas para que pidieran al presidente de la
Chancillería de Granada que otorgara licencia a Luis Aborrida, albardero morisco vecino de Guadix, para que fuera a residir a la villa de Fiñana “a vsar el dicho oficio de albardero por la grande necesidad questas uillas tienen dél”, ya que en las mismas (Fiñana, Abla y Abrucena) no había ningún otro oficial albardero “y los vecinos y pobladores reciben mucho daño y pérdida porque cada ves an de yr a Guadix a adobar sus aparejos y de esto yvan dos y tres días y reciben grande daño y pérdida”25.
                                        
Esclavas y menores en administración.
Ya desde los primeros momentos de la rebelión, los moriscos capturados por los castellanos en las acciones bélicas y de saqueo fueron objeto de esclavización por sus captores, y ello pese a que como legalmente eran cristianos no podían ser objeto de tal medida, limitada por los teóricos cristianos del medioevo a los infieles. En todo caso, tras una fuerte polémica y varias consultas, Felipe II decidió que fueran esclavizados como rebeldes a la Corona y renegados del cristianismo, poniendo como única limitación que los varones menores de 10 años y medio y las mujeres menores de 9 años y medio no debían ser esclavizados, sino dados en administración a un castellano hasta cumplir los 20 años de edad, en que quedarían libres de todo vínculo de dependencia. Sin embargo, esta limitación fue ampliamente vulnerada por los castellanos, siendo muy frecuentes las esclavizaciones de menores, lo que fue semillero de numerosos pleitos26.

Tanto los esclavos moriscos como los menores sujetos a administración escaparon a la expulsión de 1570 y lo mismo ocurrió en las siguientes, en las que nunca se puso en duda su presencia en el Reino, con la sola excepción de los esclavos varones mayores de 14 años, que como hemos visto ya fueron objeto de expulsión a partir de 1571. Pero no hemos de tener en cuenta sólo su presencia como tal población esclavizada o administrada, sino que mediante las ahorrías en el caso de las esclavas y por simples razones biológicas en el caso de los administrados, este grupo supuso una fuente generadora de población morisca libre que permanecerá en el Reino siempre en un estado de inseguridad, ya que las razones por las que había permanecido en el Reino (su esclavitud o su administración) ya habían desaparecido.

Colaboracionistas.
Como ya hemos citado, algunas familias destacadas ya desde la conquista del reino por su apoyo a los castellanos consiguieron permanecer en el mismo disfrutando de “horden espressa de su majestad” para ello y permitiéndosele la posesión de sus haciendas27.

En el caso de Guadix este grupo se limitaba a las dos principales familias colaboracionistas en época morisca: los Valle-Palacios y los López-Abenaxara28. Así, en la ya citada relación de 1577 se cita a Hernán Valle de Palacios por la primera y a los hermanos Diego López Abenaxara y Hernando de Molina por la segunda29.

Sin embargo, durante el duro trance de la rebelión y expulsión de los moriscos la situación de ambas familias no fue la misma, como vamos a comprobar a través de un memorial sobre los moriscos “que por la qualidad de sus personas y por otros respectos nunca han sido alistados ni comprehendidos en los vandos”, cuya fecha desconocemos pero podemos datar en 1571-157230.

Así, en el caso del regidor Hernán Valle de Palacios no hubo problema alguno por su clara participación en la guerra y reducción de los moriscos en el bando castellano. Además en el documento se cita también que estaba plenamente integrado y que además estaba casado con una cristiana vieja. Por el contrario, el caso de los López-Abenaxara fue más tortuoso. Ambos hermanos, el regidor Diego López Abenaxara y su hermano Hernando de Molina, habían sido
acusados de estar implicados en la rebelión, por lo que durante la misma fueron encarcelados y sus bienes confiscados como los del resto de los moriscos expulsados. Sin embargo, fueron absueltos de sus cargos por sentencias de vista y revista y seguían disfrutando de sus bienes aunque aún de manera provisional. Por ello, en el citado memorial y en nota al margen el rey ordena que los jueces vieran el caso y determinaran sobre su hacienda, advirtiendo que sobre sus personas “no se haga nouedad”. Al final, y por lo que sabemos, el resultado fue favorable a los Abenaxara, que pudieron seguir disfrutando de su posición de privilegio.

Moriscos sin orden: los retornos clandestinos.
Como ya hemos visto en un anterior apartado de este trabajo, todas las órdenes de expulsión
dictadas desde la pragmática de 1572, que condenaba a muerte a los que retornaran sin licencia, citaban la gran frecuencia de estos retornos clandestinos. Lo que nos interesa destacar acerca de este fenómeno, sin duda difícilmente cuantificable, es que contó a su favor con la complicidad, activa o pasiva, de las autoridades locales del reino.

Así, el rey en carta al licenciado don Pedro de Castro, presidente de la Chancillería de Granada, en 1581 se lamentaba de que muchos moriscos habían vuelto al reino “sin orden ni liçencia nuestra por no se auer executado por las justiçias de los lugares donde viuen la dicha pena (de muerte)”31.

Pero no es sólo que las autoridades locales hicieran la vista gorda ante los retornos ocasionales de moriscos, sino que incluso muchas veces ellas eran las promotoras, acuciadas por la necesidad de mano de obra especializada. Tal fue el caso de la justicia y regimiento de la ciudad de Guadix, que fue condenada a pagar una multa de 50.000 maravedíes por haber traído a esta ciudad a 4 moriscos, el herrero García Huçey y los tejeros Juan García Teneyre, Francisco Monachile y Juan López, accitanos expulsados a las localidades de Úbeda, Baeza y Bedmar, “para que en ella vsasen los dichos sus offiçios porque hauía nesçesidad de ladrillo y teja para las obras públicas”. Finalmente, en torno a 1583 fueron capturados y condenados a galeras aunque, ya que la culpa no fue suya sino de las autoridades accitanas, el rey ordenará al capitán general de las galeras de España su liberación y que los mandara a la villa de Olmedo32.

El registro de 1580.
El registro, que había solicitado el rey por carta de 9 de mayo de 1579, fue enviado por el presidente don Pedro de Castro y Arévalo de Zuazo al mismo con carta de 31 de enero de 158033. Por lo que se refiere a Guadix y su tierra había un total de 419 moriscos, que podemos dividir en libres y cautivos.

En cuanto a los primeros, son 135, lo que supone el 32’2% del total. El grupo más numeroso es el de los seises, conocedores y oficiales con un total de 24, a los que hay que sumar sus mujeres, hijos y familiares, en número de 72. Por otro lado, también hay 1 morisco mayor de 70 años (no sujeto por tanto a las órdenes de expulsión) y 38 moriscas libres “que biuen de por sí” y cuya permanencia no debería ser muy legal.

Por lo que se refiere a la población dependiente, podemos hacer dos grupos: el de las personas esclavizadas y el de las sujetas a administración. En cuanto a las primeras suponen un total de 133 individuos (31’7% del total), de los que la mayoría son mujeres. Así, sólo hay 8 varones, uno mayor de 21 años y el resto menores, mientras que las mujeres son 125, de las que 107 son mayores de 21 años y las 18 restantes menores de esa edad.

El grupo más numeroso es el de las personas sujetas a administración, cuyo número era de 151 (36´0% del total), todos ellos, evidentemente, menores de 21 años, de los que 67 eran varones y 84 mujeres.

Como podemos ver, predomina la población dependiente sobre la libre, y dentro de la misma la de sexo femenino, debido a que los decretos de expulsión no incidieron sobre ella. La población libre se limitaba prácticamente a los seises y oficiales y sus familiares, y los que serían fruto de los retornos ilegales se limitaban prácticamente a 38 moriscas libres, aunque evidentemente en este grupo el grado de ocultación hubo de ser muy alto.

La expulsión de 1584.
Una vez conocidos los resultados de la relación de 31 de enero de 1580, según la cual había 8.700 moriscos en el reino, la corona decidió tomar de manera definitiva cartas en el asunto. Así, tras conmutar la pena de muerte de los retornados por la de galeras perpetuas en 1581-1582 y de ordenar la saca de los esclavos varones, el rey pidió al Consejo de Hacienda y Población de Granada que le aconsejara sobre “la orden y forma que os paresçía se deuía tener en sacarse dese reyno los demás moriscos que en él estauan”. Es decir, la corona tenía ya decidido limpiar de moriscos el reino de manera definitiva. El Consejo respondió el 19 de abril de 1583 y ante su respuesta el monarca decidió “que se saquen dese reyno todos los dichos moriscos que en él ay, assí hombres como mugeres y niños, sin que queden mas de los que tuuieren para ello expresa licencia y se traygan la tierra adentro a otras partes destos reynos”.

La ejecución de la nueva expulsión fue encomendada al Consejo de Hacienda y Población de Granada por carta de 28 de noviembre de 1583, de acuerdo con las detalladas instrucciones que la acompañaban dirigidas a su presidente interino, Antonio González, oidor de la Audiencia y Chancillería de Granada34.

Las instrucciones de noviembre de 1583.
En estas instrucciones, cuya trascripción completa publicamos en el apéndice de este artículo, se detalla de manera pormenorizada tanto los moriscos sujetos a la medida, como el proceso mediante el cual deberían se apresados y expulsados.
                                        
Por lo que se refiere al primer aspecto, la expulsión de 1583-1584 se configura como la más extensa producida en el reino por encima de la de 1570, si no por su número, sí por incidir en casi todas las categorías de la población morisca, incluidas las exceptuadas en esa primera. Así, según las instrucciones, deberían ser expulsados “todos los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños”, incluyéndose entre ellos a los seises y conocedores, oficiales, mayores de 70 y menores de 14, sus familiares, los sujetos a administración, los esclavos liberados y los que “sacaron executorias de su libertad por no tener edad quando fueron captiuos”. En principio sólo quedarían excluidos “los que tuuieren para ello expresa licencia nuestra”35.

Sin embargo, más adelante se hacían otras dos excepciones bastante importantes. Por un lado, dada la importancia de la industria sericícola en el reino, se permitía que quedaran en el mismo “las moriscas libres y solteras que para hilar la dicha seda os pareçiere ser neçessarias”,
especificándose que no debían vivir en casas independientes, sino en casas de cristianos viejos36.

Por otro, pese a que se consideraba por la corona que el número de esclavas moriscas presentes en el reino era demasiado alto (según la relación de 31 de enero de 1580 eran 2.593), se permitía que escaparan a la expulsión, “teniendo consideración a la falta que ay de seruicio”, aunque se avisaba que “so color desto no queden otras que no lo sean”37.

Para los infractores del bando se fijaron unas penas bastante duras. Así, a los varones entre 17 y 50 años se les condenaba a la pena de 10 años de galeras al remo sin sueldo, y a los varones mayores y menores de esas edades y a las mujeres a cumplir 10 años de esclavitud fuera del reino al servicio de las personas que la corona fijara.

Pero no se condenaba sólo a los moriscos, sino que a los que los ocultaran se les confiscarían sus bienes38. También se fijaron las penas para los que, habiendo sido ahora expulsados,
retornaran después al reino, aplicándoseles la pena establecida en la pragmática de 1572, nada más y nada menos que la pena de muerte39.

En cuanto al proceso de captura y expulsión, no queremos extendernos demasiado ya que trascribimos el documento completo. Queremos destacar, en todo caso, que se hace hincapié en la importancia de mantener el secreto y de que se produjera una perfecta sincronización de las medidas de captura, reunión y expulsión de los moriscos de todo el reino40.

En el caso de Granada y su corregimiento los encargados de llevar a cabo la expulsión serían el presidente y Consejo de Población de Granada, mientras que en el resto del reino lo serían los corregidores, cada uno en su distrito, encargándose además cada uno de recoger los de los señoríos próximos41. Los corregidores no debían sólo detenerlos y agruparlos, sino que debían llevarlos “por sus propias personas” fuera del reino, entregándolos entonces a los comisarios que, enviados desde la corte, debían ser los encargados de conducirlos a su destino42.

Por lo que se refiere a los gastos de la operación, los referentes a comida y bagajes correrían a cargo de los propios moriscos, mientras que el sueldo de los corregidores, alguaciles y gente de armas correría a cargo de los gastos de justicia o, en su defecto, de las penas de cámara43.

Otro aspecto a destacar es el de los bienes de los moriscos expulsados. Sus bienes muebles se estableció que fueran recogidos por personas de confianza, que entregarían a sus dueños los que pudieran llevar consigo y venderían el resto dando lo obtenido a sus dueños. Los bienes raíces, por el contrario, debían ser inventariados, retrasando el rey su decisión definitiva. En caso de haber tenido tierras arrendadas que estuvieran sembradas, el rey dispuso que la cosecha fuera recogida44.

Desarrollo de la expulsión en Guadix y su tierra.
El mismo día 28 de noviembre de 1583 en que se encargó al Consejo de Hacienda y Población de Granada la ejecución de la expulsión, el monarca dirigió una carta al corregidor de Guadix-Baza-Almería, Perafán de Ribera, por la que le notificaba la orden de expulsión y que cumpliera todo lo que el encargado, Antonio González, le ordenara, enviándose cartas similares a los corregidores de Málaga-Vélez, Ronda-Marbella y Loja-Alhama-Alcalá la Real45.

Sin embargo, la puesta en marcha de la expulsión se retrasará hasta enero de 1584, siendo el día 4 cuando ya los comisarios reales llegan a Granada, según informa Antonio González al secretario Juan Vázquez46.

Para conocer el desarrollo de las operaciones de expulsión vamos a contar con dos fuentes distintas. Por un lado las protestas que elevarán tanto la ciudad como el obispo ante la medida y, por otro, los expedientes matrimoniales, ya que muchas moriscas intentaron escapar a la expulsión contrayendo matrimonio con cristianos viejos, uniones que debían hacerse de manera inmediata, por lo que los contrayentes comparecerán ante el provisor del obispado para que les eximiera de la obligación de las tres amonestaciones dispuesta en el Concilio de Trento.

La primera noticia que poseemos sobre la expulsión data del 7 de enero de 1584. Ese día comparecerán ante el provisor accitano Miguel Carrillo, vecino de Guadix en la parroquia de San Miguel, e Isabel Álvarez, morisca en administración de Gonzalo Moñiz, de la misma vecindad. Ambos solicitan casarse sin que precedieran las amonestaciones “atento que se teme que la quieren sacar desta çiudad”.

Como vemos, existían rumores acerca de la expulsión, pero ésta aún no se había puesto en práctica, por lo que el provisor decidió que precediera tan sólo una de las tres amonestaciones47.

Será el día 9 de enero cuando comenzarán las labores de captura de los moriscos de la comarca. Así lo parece indicar que ese mismo día tanto la ciudad como el obispo eleven sus protestas a la Corona por lo amplio de la expulsión. Así, el capitán Juan Daza de Villarroel, regidor, en nombre de la ciudad, solicitará al monarca que no fueran expulsados los seises y conocedores, los oficiales y los que estaban en administración, petición que fue rechazada, ordenándose “que se saquen todos los moriscos, así varones como mugeres, que no tuuieren espeçial orden y liçençia nuestra”. A lo que sí accederá el monarca será a otra de las peticiones de la ciudad, que coincidía también con la realizada por el obispo, consistente en la exclusión de las doncellas moriscas criadas desde pequeñas en casas de cristianos viejos, ya que “si se huuiesen de sacar desse reyno metiéndose entre christianos nueuos sería ocasión de perder la buena doctrina”.

En todo caso, ambas peticiones fueron respondidas a 22 de enero, es decir, 13 días después de comenzar la captura de los moriscos, lo que suponía también un retraso en la expulsión de los mismos del reino48.

Así, para el día 20 de enero, cuando aún no se había producido la respuesta del monarca a las peticiones de las autoridades civiles y religiosas accitanas, los moriscos ya estaban siendo recogidos y la expulsión se tenía por inminente. Ese día comparecerán ante el provisor accitano Juan Jurado, vecino de Guadix y criado del jurado Francisco de Cozar, y Ángela García, morisca en administración del citado jurado, solicitando casarse sin que precedieran las amonestaciones “por justa causa de que lleuaran fuera a la susodicha”. Como testigo actuará el mismo Francisco de Cozar, sin duda interesado en conservarla en su servicio, que declarará que se si realizaran las tres amonestaciones “no abría efecto el dicho matrimonio por ser ella christiana nueua y en cumplimiento del vando de su majestad la lleuarían fuera deste reyno y conuiene al seruicio de Dios se case con el susodicho por ser christiano viejo y que la tendrá
siempre en las buenas costumbres de christiana en questá doctrinada y criada y yéndose con los demás moriscos perderá el alma y el cuerpo”. Finalmente el provisor accedió a lo solicitado49.

Cinco días después, ante la respuesta regia a las peticiones de las autoridades accitanas, que ya había sido recibida en la ciudad, la expulsión se pondrá definitivamente en marcha. Así, el 25 de enero comparecerán ante el provisor Pedro de la Cadena, vecino de Guadix, e Isabel Pérez, morisca vecina de Guadix que estaba en administración en casa de Bravo, pidiendo ser casados sin que precedieran las amonestaciones. El testigo Alonso Hernández, vecino de Guadix en la parroquia de Santiago, declara que no debían realizarse “por estar como están de partida los christianos nuevos por el bando de su majestad”. Ante lo inminente de la expulsión el provisor accedió a lo pedido, e incluso el clérigo Bartolomé Rodríguez los casó en su presencia50.

En todo caso, dos días después parece que aún no había comenzado la salida de los moriscos, pues aún el 27 de enero comparecerán ante el provisor Juan López, vecino de Guadix, e Isabel Pérez, morisca. Ambos solicitaban casarse sin que precedieran amonestaciones, pues la contrayente “está notada de christiana nueba y como a tal la tienen cerrada para la llebar con los demás”. Es de destacar que en este caso la contrayente había conseguido pasar hasta ese momento por cristiana vieja, lo que le había permitido permanecer en el reino, siendo ahora descubierto su origen, índice sin duda del rigor con que se tomó la expulsión. Así, el testigo Francisco Hernández, vecino de Guadix en la parroquia de San Miguel, declarará que era “buena christiana porque se a tenido siempre posesión de tal y las hermanas se an casado con christianos viejos y se diçe públicamente en esta çiudad que son hijas de christiano viejo”. Es más, el testigo García de Harana, vecino de Guadix en la parroquia de Santa María, declara
que “siempre se a tenido a la susodicha y a sus hermanas por cristianas biejas hasta ahora que a sido presa”. Finalmente, el provisor accederá a lo solicitado51.

Una vez reunidos todos los moriscos por el corregidor, fueron entregados en Quesada al comisario Pedro de Berrio que, a través del Adelantamiento de Cazorla, debía conducirlos a La Mancha52.

Así, el corregidor accitano comunicará al monarca por carta del 8 de febrero de 1584 que había remitido 800 moriscos de su circunscripción (que incluía las jurisdicciones de Guadix, Baza, Almería y Vera) a los comisarios Pedro de Berrio y Bartolomé Portillo de Solier, encargado éste último de sacar a los moriscos del partido de Baza desde la villa de Huéscar, donde habían sido reunidos unos 36053.

Desgraciadamente no contamos con datos exactos acerca del número de expulsados procedentes de Guadix y su Tierra, aunque si a los 800 les restamos los que sabemos procedían de Baza, nos quedan unos 440, aunque desconocemos si en ellos se incluían también los procedentes de Almería y lugares de señorío.

Tras una primera expulsión llevada a cabo, como hemos visto, a fines de enero o principios de febrero, en marzo se llevará a cabo una segunda tanda cuyo objeto serían los que habían quedado en la comarca por encontrarse enfermos y, por tanto, impedidos de marchar en la primera. Así, el 2 de marzo Gabriel García, cristiano viejo vecino de Guadix y natural de Cambil, y Luisa Hernández, viuda morisca vecina de Guadix en la parroquia de San Miguel, piden al provisor casarse sin preceder las amonestaciones “por ser ella christiana nueua y que a estado en esta ciudad hasta ahora después que se publicó el vando de su majestad en los días pasados contra los christianos nueuos para que saliesen de este reyno por estar enferma y ahora se quiere mandar publicar de nueuo contra los que quedaron enfermos para que cumplan el dicho vando”, a lo que accedió el provisor54.

Finalmente, el día 8 de abril de 1584 el corregidor accitano comunica al rey por carta el fin de las operaciones de captura y expulsión en su distrito, ordenándole ahora el monarca que si se producían retornos ilegales se les ejecutaran “las penas de la pragmática”, es decir, la pena de muerte55.

Conclusiones.
Como hemos visto, la expulsión de 1584, lejos de tratarse de una expulsión “parcial” como dijo Henri Lapeyre o de una mera consecuencia de unos decretos anteriores incumplidos como estableció Bernard Vincent, constituye sin duda el fin definitivo de la presencia de una comunidad morisca en el Reino de Granada. Así, supuso la expulsión no sólo de los retornados ilegalmente y de los que mediante su ocultación habían evitado los decretos anteriores, sino que supuso la extensión de la medida a los restos de la comunidad que hasta entonces habían permanecido de manera legal, tales como los seises, oficiales y menores sujetos a administración. Debe hablarse, por tanto, de un punto de inflexión en la política de la Corona, ya no dispuesta a consentir la presencia de ningún tipo de moriscos en el Reino, excepción hecha de los colaboracionistas, de las esclavas moriscas y de unas cuantas hiladoras de seda, y no de una mera de aplicación de los decretos incumplidos de 1576, 1578, 1579 y 1581, que se referían sólo a los retornados ilegalmente y a los varones adultos, tanto libres como cautivos.

Por otra parte, y a falta de conocer el número exacto y la identidad de los expulsados, podemos concluir que su incidencia fue muy alta, como dejan patentes tanto las protesta que provocó la medida en las autoridades locales como que muchas de las expulsadas hubieran de recurrir a contraer matrimonio con cristianos viejos para eludirla.

Apéndice documental.
Instrucciones reales al doctor Antonio González, oidor de la Chancillería de Granada
y presidente interino de la misma, para la saca de los moriscos que quedaban en el
Reino de Granada. Enviadas con carta de 28 de noviembre de 1583.
Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, legajo 2186.

“(Cruz)
El Rey.
La orden que vos, el doctor Antonio González, oydor de la nuestra Audiencia y Chancillería
que reside en la çiudad de Granada, que como más antiguo seruís al presente el cargo de presidente della, y las otras personas que con vos se juntan a las cosas de la población y hazienda que nos pertenece por causa de la rebellión y leuantamiento de los moriscos dese Reyno hauéis de guardar en hazer sacar dese dicho Reyno todos los moriscos que ay en él sin licencia nuestra para que se traygan la tierra adentro en cumplimiento de lo que os mandamos screuir por la carta nuestra que yrá con esta es lasiguiente:
– Primeramente hauéis de presuponer y tener entendido que nuestra yntención y voluntad es que precisamente se saquen dese Reyno todos los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños, assí los que quedaron por seyses y conocedores de las haziendas y offiçiales y mayores de setenta años y menores de catorze, y sus mugeres, hijos y familias, como los que están en administración en casas de cristianos viejos y otros que no salieron a cumplir los bandos y quedaron omitidos y están sin orden y los hijos y familias de los que quedaron por seyses cuyos
padres son ya muertos y los que han sido captiuos y se han rescatado y los que han sacado executorias de su libertad por no tener edad quando fueron captiuos, sin que queden en él más de los que tuuieren para ello expresa licencia nuestra, no engargante que la tengan de cualesquier ministros nuestros, y que al tiempo que mandamos sacar los demás moriscos que hauía en esse Reyno permitimos que quedasen los dichos seyses y conocedores y algunos officiales, pues es de creer que en los años que han pasado desde la dicha rebellión estando como está la tierra poblada de cristianos viejos tendrán ya mucha notiçia y conocimiento della y que con esta çesa la neçesidad que hauía de los dichos seyses y conocedores moriscos, y tanbién la de los officiales pues aurá cristianos viejos //(fol. 1v.) que vsen los oficios que ellos hazen.

– Señalaréis vn día qual os pareçiere para que se recojan todos los dichos moriscos dese Reyno a vna misma ora y en el que assí señaláredes que conbendrá sea lo más brevemente que fuere posible al amaneçer al tiempo que se abían de abrir las puertas desa çiudad haréis que no se abran y que se tenga quenta con que estén çerradas y en cada vna vn alguacil de confianza con dos o tres hombres y vna ora después de salido el sol se heche vando por toda la çiudad que para medio día todos los moriscos, hombres, mugeres y niños, de cualquier hedad que sean, así los que quedaron por seyses y conocedores de las haziendas y officiales y mayores de setenta años y menores de catorze y sus mugeres, hijos y familias (ecepto los que por particular orden y licencia nuestra huuieren quedado y pueden estar en esa dicha çiudad y Reyno) estén recogidos en la parte que fuere más conveniente y a propósito, aduertiendo que si se pudiere escusar no se ençierren en las iglesias por euitar los desacatos que podría hauer el día que allí huuieren de
estar por las necesidades ordinarias que los hombres tienen.

– A la puerta de la parte donde se huuieren de ençerrar ordenaréis que esté alguna persona de mucha confianza y con él vn scriuano para que al tiempo de entrar asiente los nombres de los que fueren entrando y qué hedad tienen y de donde son naturales y qué bienes tienen y en qué parte para que se puedan poner a recaudo. – Y para los que huuiere en las huertas y cármenes, cortijos, heredades y alquerías desa çiudad y en las villas y lugares de su corregimiento será necesario que miréis como quien tiene el negocio presente la orden que se podrá tener para que se encierren y recogan a la misma ora que se ençerraren y recogieren los desa çiudad
y se junten con ellos. //(fol. 2r.)

– Ençerrados los dichos moriscos por si algunos quedaren fuera ordenaréis que se pregone que ninguno de los tales dexe de recogerse luego so pena de diez años de galeras al remo sin sueldo alguno los varones de diez y siete años arriba y de çinquenta abaxo y los menores de 17 años y mayores de 50 y las mugeres que conforme al dicho vando no se recogieren siruan de esclavos fuera dese dicho Reyno por tiempo de diez años a las personas que señalaremos, y que el que
encubriere y ocultare algunos dellos y no lo rebelare y descubriere aunque le tenga en administración yncurra en perdimiento de todos sus bienes.

– En las ciudades y otros lugares principales dese Reyno se podrá tener en el ençerrarlos la misma orden que en Granada, recogiéndolos en algund hospital o en la casa del ayuntamiento o en otra donde pareciere por escusar los inconvenientes que podría ayer si se ençerrasen en las iglesias, y para lo que toca a los que estuvieren en el campo tanbién se podrá guardar la misma orden que ay acordáredes se tenga en los de las huertas y cortijos y alquerías desa çiudad.

– Para lo tocante a las otras ciudades y lugares dese Reyno enbiaréis mensajeros de recaudo los que fueren necesarios para que discurran por todos ellos y lleuen a los corregidores y justicias cartas çerradas firmadas de vosotros en las quales les ordenaréis de nuestra parte lo que han de hazer conforme a lo que está dicho, apercibiéndoles que de sus personas se requerirá cualquier falta que huuiere en la ejecución que a los dichos corregidores mandamos escribir las cartas que yrán con esta que assí mismo les enbiareis, por las quales les mandamos cumplan la orden que çerca dello les diéredes.

– Y porque el ençerramiento de todos los dichos moriscos ha de ser en vn mismo día y ora, se ha de avisar a los dichos corregidores y juezes del que para ello se señalare porque llegado el tal día encierre cada vno los que huuiere en su lugar y tierra y tenga preuenido con secreto todo lo neçessario para ello y este aviso se les a de dar los menos días que se pudiere antes de que se señalare para efectuarse por el peligro que podría auer en la guarda del secreto que ymporta mucho para el buen effecto deste negocio. //(fol. 2v.)

– Assy mismo se a de advertir a los dichos corregidores y juezes que den a entender que en sólo su distrito se haze esta diligencia porque los moriscos no entiendan por entonçes que es negocio general en todo el Reyno.

– Y porque en algunos lugares de señorío será dificultoso poderse ejecutar la dicha orden con el secreto, diligencia y cuydado que se requiere por ser los tales lugares pequeños y no estar en ellos juezes de quien esto se pueda confiar, paresçe acá que en los lugares donde huuiere este inconueniente se execute la dicha orden por el corregidor más çercano dándole comisión para ello, y quando se tratare de los despachos que ay se aurán de hazer para la dicha ejecución se hará repartimiento de los lugares que será bien aplicar a cada distrito para que en la orden que se le enbiare vaya declarado los que en el tal distrito se han de comprender.

– Para que lo suso dicho se pueda ejecutar con la diligencia y brebedad que se requiere será necesario que los dichos corregidores por sus proprias personas lleuen los moriscos que en el distrito de cada vno dellos se recogieren y los de los lugares de señorío que les repartiéredes hasta sacarlos dese Reyno y entregarlos a los comisarios que de acá se envían para conduçirlos y lleuarlos a las partes y lugares donde huuieren de estar, y que para esto esté preuenida la gente que huuiere de yr en su guarda que será la que pareciere conuenir segund el número
de moriscos que en cada partido se recogieren, y los dichos corregidores lleuen prouisiones para que por el camino les den por sus dineros los mantenimientos y bagajes que huuieren menester de manera que por esto ni por otra cosa que se aya de preuenir se detenga día alguno en las partes donde fueren ençerrados.

– El gasto que los dichos moriscos hizieren en su comida y en los bagajes que huuieren menester para lleuar su ropa y las mugeres y niños y los viejos e invtiles ha de ser a costa de los mismos moriscos, y el salario de los corregidores de los días que se ocuparen fuera de su jurisdicción y el de los alguaciles y gente que fuere en guardia de los dichos moriscos se a de pagar de gastos de justicia y no los hauiendo de penas de cámara. //(fol. 3r.)

– De las listas que se hizieren en essa ciudad y en todos los otros lugares dese Reyno hareis que queden copias en poder de Pedro de la Fuente, scriuano del crimen desa ciudad, para que si fuere menester adelante aya razón dellas, el qual hará todos los despachos que para executar lo contenido en esta orden fuere menester por auer pasado por su mano los que se hizieron para traer los moriscos la tierra adentro quando se acabó la dicha rebellión, aduertiéndole del secreto que es necessario se tenga en ello.

– Y porque será justo se procure que los dichos moriscos no pierdan los bienes que tuuieren y se ponga recaudo en ellos será necessario que tanbién estén prevenidos personas de mucha confiança que hagan recoger todos los bienes muebles y que se entreguen a sus dueños los que buenamente pudieren lleuar consigo y se disponga de los demás a su voluntad y se les dé el dinero que dellos procediere, y si tuuieren algunos bienes raíces nos embiareis relación de los que son y desde que tiempo los poseen para que enviemos a mandar lo que dellos se haurá de hazer y si algunos de los moriscos tuuieren arrendadas algunas tierras o huertas en que tengan sembrado algún pan y semillas se podrá dar orden para que se beneficien y a su tiempo se cojan por (ilegible?) por la breuedad con que se han de sacar no pudieren disponer dello.

– Y por lo que importa la labor de la seda en ese Reyno permitimos que por ahora queden en él las moriscas libres y solteras que para hilar la dicha seda os pareciere ser neçessarias assí en esa çiudad como en las otras ciudades, villas y lugares dese dicho Reyno con que no puedan estar ni estén en casas de por sí sino que viuan y estén en casas de cristianos viejos y no de otra manera, y del número que para este effecto quedare nos enbiareis relación.

– Y como quiera que por la dicha relación consta que ay en esse Reyno 2(M)593 esclauas moriscas y paresçe mucho este número, todavía teniendo consideración a la falta que ay de seruicio, hauemos tenido y tenemos por bien que por ahora queden en él las dichas esclauas moriscas que verdaderamente lo fueren, teniéndose mucha cuenta y cuidado con que so color desto no queden otras que no lo sean, y embiaréis asimismo relación de las que quedan y cuyas son.

– Y aunque hasta agora no ha venido la que os emos mandado nos enbiéis de los moriscos que al presente ay en el //(fol. 3v.) Marquesado de los Vélez en lugar de las treynta casas que permitimos quedasen en él quando se sacaron los demás moriscos dese Reyno, pues esta orden es general haréis tanbién sacar los que allí huuiere sin embargo de la dicha liçencia, y no por esto dexareis de enbiarnos la dicha relaçión.

– Y porque hemos sido informado que en Antequera ay mucho número de moriscos libres y esclauos de los naturales dese Reyno y nuestra voluntad es que no quede allí ninguno dellos daréis orden que los que fueren libres se recogan y ençierren al mismo tiempo que los otros dese Reyno y se saquen el mismo día que los que se han de sacar dél, los quales se podrán juntar con los que sacare el corregidor de Málaga para que él los trayga a su cargo con los demás hasta entregarlos al comisario que los huuiere de conducir que con ésta se os enbía
carta nuestra para el corregidor de la dicha çiudad de Antequera sobre ello. Y en lo que toca a los esclauos proueereis que todas y qualesquier personas, así eclesiásticas como seglares de qualquier estado y condición que sean, que tuuieren los dichos esclauos varones naturales dese Reyno dentro de 30 días después que por vosotros les fuere mandado de nuestra parte los saquen veynte leguas fuera dél, y que dentro de otros 30 días luego siguientes lleuen testimonio ante vos de cómo lo huuieren cumplido, y que de aquí adelante no tengan los
dichos esclauos so pena de incurrir en perdimiento dellos para que perpetuamente siruan en nuestras galeras por galleotes al remo sin sueldo y más paguen 20(M) marauedíes por cada vno que quedaren de sacar en el dicho término o después le tuuieren contra lo contenido en este capítulo, la tercia parte para nuestra cámara y fisco y la otra tercia parte para el juez que lo sentençiare y la otra terçia parte para el denunçiador.

– Y aunque como tendréis entendido tenemos ordenado y mandado que en Alcalá la Real no aya ningunos moriscos libres ni captiuos de los naturales dese Reyno, os encargamos y mandamos que si en aquella ciudad huuiere algunos de los dichos moriscos deis orden que se saquen todos //(fol. 4r.) sin quedar ninguno con los demás dese Reyno, y en lo que toca a los esclauos varones que allí huuiere proueréis que se haga lo mismo que en ésta se manda en lo de los esclauos de Antequera.

– De aquí se embían quatro comisarios para que cada vno dellos pueda lleuar y conducir como arriba se dize los moriscos que se le entregaren a las partes y lugares contenidos en la instruçión que se les a dado y lleuarán orden de yr derechos a essa çiudad para que les aduirtais del día, lugares y partes donde huuieren de resçibir los dichos moriscos, y assí proueeréis que los corregidores dese Reyno que los han de sacar dél se los entreguen con vn traslado de los registros y listas que truxieren donde os pareciere que será más a propósito y que con más brevedad podrán salir del dicho Reyno, dando orden que se repartan de manera
que no traygan los vnos más que los otros a poco más o menos y que vengan por diferentes caminos para que hallen mejor recaudo y los pueblos por donde huuieren de pasar resciban menos bexación y molestia.

– Hase de aduertir con mucho encaresçimiento a los corregidores, justicias y personas que huuieren de ejecutar todo lo susodicho lo hagan tan puntual y preçisamente como aquí se dize sin que por ninguna causa dexen en ese dicho Reyno ninguno de los dichos moriscos que no tuuieren la dicha liçencia nuestra para estar en él y entiendan que se a de executar con rigor qualquier remisión que en esto tuuieren y que para saber el descuydo o negligencia que en ello huuiere hauido emos de embiar persona que lo auerigue y proceda contra los culpados.

– Hecho y ejecutado todo lo susodicho tendréis particular cuidado de ordenar y prouer que si alguno de los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños se huuieren quedado en ese dicho Reyno sin la dicha licencia se executen en ellos y en los que los encubrieren las dichas penas, y que en los que se boluieren a él de sus aloxamientos después de auer sido sacados se execute la pena establecida por la premática que mandamos hazer y se hizo el año pasado de 1572 çerca del trato y viuienda de los dichos moriscos. //(fol. 4v.)

Carlos Javier Garrido García

Notas
4. Archivo General de Simancas (A.G.S.), Cámara de Castilla (C.C.), legajo 2182. El rey al presidente
Castro. Lisboa, 26/XII/1581. Para todo lo relacionado con esta primera expulsión, ver: Bernard Vincent. “La
expulsión de los moriscos del Reino de Granada y su reparto por Castilla”. Economía y sociedad en la
Andalucía de la Edad Moderna. Granada, 1984, pp. 213-266.
5. Pragmática y declaración sobre los moriscos esclauos que fueron tomados en el reyno de Granada y
la orden que con ellos se ha de tener. Madrid, 1573, fols. 3r.-v.
6. A.G.S., C.C., legajo 2181. Bando de don Luis de Requesens, comendador mayor de Castilla. Granada,
6/I/1571. Por este bando se hacía extensiva la medida a los esclavos de origen turco y berberisco.
7. A.G.S., C.C., legajo 2171. El rey al presidente de Granada. Madrid, 28/VI/1572.
8. A.G.S., C.C., legajo 2182. El presidente Castro y Zuazo al rey. Granada, 29/VI/1580.
9. A.G.S., C.C., legajo 2180. El rey al presidente y Consejo de Población. Aranjuez, 19/V/1579.
10. Se refiere a un complot morisco descubierto en esa ciudad. Ver: Antonio Domínguez Ortiz y Bernard
Vincent. Op. cit., p. 62.
11. A.G.S., C.C., legajo 2182. El presidente Castro y Zuazo al rey. Granada, 29/VI/1580.
12. Bernard Vincent. “Los moriscos que permanecieron....”, Op. cit., p. 280.
13. A.G.S., C.C., legajo 2182. El rey al presidente Castro. Lisboa, 26/XII/1581, y legajo 2186. El rey al presidente Castro. El Pardo, 28/XI/1583.
14. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al presidente Castro. El Pardo, 5/VII/1583.
15. A.G.S., C.C., legajo 2181.
16. García Mortoli, Ambrosio Hanife, Alonso el Dagua, Cristóbal Abençafi y Rodrigo Zoaylán.
17. Diego el Hami.
18. Bernardino el Cadahe y García el Gori.
19. Melchor Salido y Luis el Najar.
20. Hernando el Cadi y Luis Aburrida.
21. Sebastián y Bartolomé Boquerón.
22. Ambrosio Abenmote.
23. García Mofadal.
24. Ambrosio el Ramí y un hijo suyo cuyo nombre no se especifica.
25. Archivo Histórico Provincial de Almería, protocolo 384 (Alonso de León, 1575-1578). Poder. Abla, 12/XII/1575, fols. 123v.-124r.
26. Para el tema de la esclavitud morisca en el Reino de Granada, ver: Carlos Javier Garrido García. “La esclavitud morisca en el Reino de Granada. El caso de la villa de Fiñana (1569-1582)”. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam), 50 (2001), pp. 107-131, y la bibliografía que en esta obra se cita.
27. Valeriano Sánchez Ramos. “Los moriscos que ganaron la guerra”. Mélanges Louis Cardaillac, X
(1995), pp. 613-627.
28. Para la actuación de esa segunda familia durante la época morisca, ver: Carlos Javier Garrido García. “Colaboracionismo mudéjar-morisco en el Reino de Granada. El caso de la Diócesis de Guadix: los Abenaxara (1489-1580)”. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam), 48 (1999), pp.121-155.
29. A.G.S., C.C., legajo 2181.
30. A.G.S., C.C., legajo 2172.
31. A.G.S., C.C., legajo 2182. Lisboa, 26/XII/1581.
32. A.G.S., C.C., legajo 2186. Sin fecha.
33. A.G.S., C.C., legajo 2182.
34. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al presidente y Consejo de Población. El Pardo, 28/XI/1583.
35. A.G.S., C.C., legajo 2186. Instrucciones, folio 1r., punto 1.
36. Idem, folio 3r., punto 3. Finalmente, para tal menester quedaron en el Reino un total de 786 moriscas. Cf. Bernard Vincent. “Los moriscos que permanecieron...”, Op. cit., p. 284.
37. Idem, folio 3r., punto 4.
38. Idem, folio 2r., punto 1.
39. Idem, folio 4r., punto 3.
40. Idem, folio 2r., punto 4.
41. Idem, folio 2v., punto 2.
42. Idem, folio 2v., punto 3.
43. Idem, folio 2v., punto 4.
44. Idem, folio 3r., punto 2.
45. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. El Pardo, 28/XI/1583.
46. Henri Lapeyre. Op. cit., p. 128.
47. Archivo Histórico Diocesano de Guadix (A.H.D.Gu.), carpeta 498, expediente 9.
48. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. Madrid, 22/I/1584.
49. A.H.D.Gu., carpeta 534, expediente s.c.
50. A.H.D.Gu., carpeta 503, expediente 36.
51. A.H.D.Gu., carpeta 534, expediente s.c.
52. Henri Lapeyre. Op. cit., p. 128.
53. Idem, pp. 128-129.
54. A.H.D.Gu., carpeta 478, expediente 23.
55. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. San Lorenzo, 12/V/1584.

sábado, 6 de octubre de 2012


En la historia de España pueden señalarse dos procesos encontrados, contrapuestos, sincrónicos durante cerca de un milenio y al cabo complementarios. Uno tiene como meta y otro como punto de partida el País Vasco. Su enunciación va a sonar a paradoja. El primero se inició dos siglos antes de Cristo y no ha terminado todavía. El segundo comenzó hace mil años y está aún sin rematar. No sé si jamás serán completados. Me refiero a la romanización de la Península todavía inconclusa a los veintidós siglos de iniciada, porque aún está por romanizar un jirón de España en los Pirineos occidentales: una parte de Vasconia. Y a la vasco-castellanización de Hispania, incompleta a los mil años de haber comenzado. ¿Paradoja? No. Realidad. Esos dos lentísimos procesos multiseculares y sincrónicos, contrapuestos y complementarios, son una realidad innegable del pasado de los peninsulares. Una realidad que ha influido decisivamente en la acuñación de lo español. Los dos tienen por pivote al País Vasco. La romanización no le ha ganado todavía por entero -sólo por ello se distingue del resto de España. Y de esa España sin romanizar- que nadie se escandalice de las dos afirmaciones- surgió el intento de vasconización de la Península por obra de Castilla, histórica prolongación -no por poco conocida menos auténtica- de la Vasconia no romanizada, o, lo que es igual, no occidentalizada aún, cuando el pueblo castellano nació de la matriz vasco-cantábrica.

No soy el primero en lanzar la idea de la acción vasconizante castellana. Menéndez Pidal al estudiar los "Orígenes del español" defendió ya la teoría de que Castilla había metido una cuña vasca en Hispania. Aludía al castellano, claro está. Cabe ampliar su tesis de lo lingüístico a lo social y a lo vital. Alartinet ha aludido a esa influencia, pero el tema merece un libro Y me parece seguro que quienes hoy se llaman vascos -en verdad están vasconizados- no son, más que les pese, sino españoles todavía no romanizados de manera integral. Ellos mantienen aún viva y vivaz la lucha iniciada contra Roma por Indíbil y Mandonio -nueva aparente paradoja. Y Castilla prosigue aún la medieval aventura iniciada por Fernán González contra lo occidental, es decir de revancha contra Roma.

No participo del optimismo del gran prehistoriador austríaco Menghin, que ha llegado a escribir: ya no existe el enigma vasco. Cree que en el neolítico llegaron a España inmigrantes caucásicos que habrían ido avanzando a través de las penínsulas y de las islas del mar Mediterráneo; habrían desembarcado en el S. E. hispánico, se habrían mezclado con los habitantes de España, entre los que había elementos de población de estirpe africana y habrían constituido las masas protoibéricas y entre ellas las vasconas. Es muy probable que acierte Menghin pero su tesis necesita pruebas más sólidas que las por él alegadas para merecer el asenso unánime de los estudiosos. Viene en todo caso a sumarse a las que establecen un estrecho parentesco entre iberos y vascones. De ese parentesco sí podemos estar seguros. ¿Fueron los vascones una tribu de los iberos africanos, como se creyó antaño, cuando se juzgó su lengua idéntica a la de éstos? ¿Constituyeron una tribu de los iberos venidos del Cáucaso, puesto que hoy su habla se enlaza por muchos estudiosos con las hablas caucásicas? ¿Derivan vascones, iberos y aquitanos de un tronco común hurro-elamio, caucásico, como quiere Menghin? ¿Fueron los vascones, según piensan Bosch y Tovar, pirenaicos iberizados por los protoiberos africanos? No es lícito asentir sin reservas a ninguna de esas hipótesis. Pero fuerzan a tener por seguro el íntimo parentesco de los éuscaros con gran parte de la población primitiva de Hispania: A) la extensión, no sólo del nombre ili o iri = ciudad, sino de otra variada serie de topónimos vascos por grandes zonas de España: por Andalucía, levante, el Ebro, la meseta -ahí están, entre otros muchos, Arriaca, la Guadalajara de hoy y el pico abulense llamado Gorría-, es decir, por el solar de expansión de los almerienses iberos, desde Río Tinto hasta el Garona -sin la celtización, la romanización y la arabización de la toponimia peninsular es seguro que serían aun más numerosos en España toda los topónimos de raíz éuscara. B ) El hallazgo de palabras y aun de frases vascas en inscripciones ibéricas: plomos y vasos -remito a la reciente síntesis de Beltrán sobre tales hallazgos- y de nombres de personas de estirpe vascona en inscripciones romanas que registran habitantes en tierras iberas -por ejemplo en el bronce de Ascoli. Vasconia no es, no, un islote aislado y perdido en el océano de revueltas aguas de la Península; es simplemente el último rincón de ésta donde se habla todavía -naturalmente muy transformada al correr de los siglos- la lengua de buena parte de los españoles primitivos.

Arqueológicamente nada distinguió a Vasconia -empleo provisionalmente esta palabra con la amplitud inexacta con que hoy se usa por los vascos- del resto de España. En el paleolítico superior conoció la cultura franco-cantábrica y en el epipaleolítico las culturas aziliense y asturiense. Hasta ella penetró en el neolítico la hispano-mauritana o de las cuevas. En ella convergieron la cultura megalítica llegada a España de Oriente y de África y propagada por la costa atlántica y septentrional rumbo a los Pirineos de Occidente, la del vaso campaniforme recreada en Andalucía al contacto de los hispanos con los inmigrantes asiánieos y extendida radialmente a toda España desde la central meseta inferior, y la cultura almeriense media que subió por la costa levantina y por el Ebro. Los hallazgos arqueológicos realizados en el País Vasco y en Navarra -véanse en el libro de Barandiarán-comparados con los que se han realizado y siguen realizándose en el resto de España no dejan lugar a dudas sobre tal realidad. Los prehistoriadores no me dejarán mentir. Claro está que a la depresión vasca llegaban antes y con más intensidad las culturas y los pueblos procedentes de Cantabria, y a Navarra, los pueblos y las culturas del Centro y del Ebro; y algunos de los primeros -la civilización franco-cantábrica, el aziliense, y el asturiense- no pasaron a tierras navarras, y algunos de los segundos -la cultura de las Cuevas- no penetraron en la depresión vasca. Esa diferenciación separó ya en fecha remotísima a los auténticos vascones -aragoneses de Occidente y navarros- de las gentes de la costa: várdulos, caristios y autrigones. Esa diferenciación fue pareja de las que fueron creando los núcleos raciales y culturales primigenios de las otras tribus primitivas de Hispania. Y no contradice la innegable condición mestiza, étnica y culturalmente, de los habitantes en el doble solar de la Vasconia histórica. Cráneos dolicocéfalos de estirpe ibérica se han hallado en tierras vascongadas, según Campión, y todavía pueden distinguirse los morenos, enjutos y pequeños, de Val de Erro, de los fornidos, altos y musculosos del Roncal.

Tuve a várdulos, caristios y autrigones, es decir, a los vascos de hoy, por miembros de la gran familia cántabra al estudiar las tribus que habitaron el solar geográfico del reino de Asturias en la época romana. Los diferencian de los vascones: los geógrafos, la arqueología y la historia. Un texto de César establece la vecindad de Cantabria y Aquitania. Estrabón extendió aquélla hasta Vasconia y el Pirineo, y destacó la semejanza de costumbres de todas las gentes cantábricas que habitaban en la zona que el Pirineo y Vasconia limitaban. Los romanos distinguieron con nitidez a los vascones de los várdulos y los caristios; incluyeron a los primeros, con los otros pueblos del Ebro, en el Conventus juridicus caesaragustanus, cuya capital era Zaragoza, y a los segundos, con los cántabros, en el Conventus cluniensis, cuya capital, Clunia, estaba en el Duero. Gómez Moreno, al estudiar a los iberos y su lengua había señalado precisas diferencias arqueológicas, onomásticas y toponímicas entre el solar histórico de los vascones y el de los várdulos, caristios, autrigones y cántabros. Menéndez Pidal los distinguió asimismo al examinar algunos problemas del sustrato toponímico hispano. En su estudio sobre los pueblos del norte de España", Caro Baroja ha defendido con argumentos de peso que Cántabros, autrigones, caristios y várdulos hablaban una misma lengua y que era segura su unidad cultural y vital. No hace mucho, al historiar la lengua vasca en relación con la latina, ha reconocido aún, que ninguno de los pueblos que Ptolomeo incluye dentro del territorio várdulo o caristio tiene nombre de claro tipo vasco-aquitano. Y los textos históricos reunidos por Schulten hace muchos años aseguran la perduración de las diferencias históricas entre los vascones de ayer y los vascos de hoy hasta el año 808. Por tanto, no sólo es lícito sino obligado establecer en las sierras de Urbasa, Andía y Aralar la frontera perdurable que ha separado dos comunidades históricas dispares: la Euzcadi de hoy de la Navarra milenaria. Los navarros o eran iberos puros o hermanos de los puros iberos o estaban profundamente iberizados; y los habitantes de la depresión vasca si no eran Cántabros estaban muy emparentados con ellos.

Unos y otros fueron después preceltizados primero y celtizados luego, intensamente. Por los Pirineos occidentales vasco-navarros entraron en España los preceltas -ilirios o como quiera llamárseles- y más tarde los celtas históricos; y si los preceltas avanzaron muy hacia el interior de la Península -hoy se los supone refugiados en la cordillera cántabro-astur y en la cárpetovetónica- los celtas se extendieron a todo lo ancho y a todo lo largo del solar peninsular de Hispania. Taracena y Vázquez de Parga primero, y Maluquer después, han ido hallando importantes restos de poblados preceltas y celtas en Navarra y antes ya se inclinaba Bosch Gimpera a reconocer la celtización de várdulos y caristios. El supuesto islote vasco fue por tanto anegado por las oleadas de los nuevos invasores de la Península. Tovar se inclina a creer que es celta el nombre mismo de la tribu: barscanes. Significaría "los orgullosos" o "los de las cimas". En las cimas habrían permanecido empecinados y orgullosos y así habrían logrado salvar su personalidad histórica, matizada, claro está, por el aporte celta -la lengua vasca acusa esa influencia -pero sin llegar a celtizarse integralmente.

Tras el aporte ibero, el celta; el pueblo vascón recibía las mismas transfusiones sanguíneas y culturales y padecía o gozaba de las mismas simbiosis o antibiosis que los otros pueblos hispanos: Los vascos continuaban la gran navegación de la historia dentro de la nave española. Y así siguieron en la etapa inmediata de ese multisecular crucero histórico, cuando los romanos pusieron pie en España.

Que me perdone Mendizábal si me parece invención peregrina de su ingenio el pacto vasco-romano contra los celtíberos, pacto que carece de toda apoyatura histórica y que absolutamente nada justifica. Sempronio Graco firmó con los vascones y con los celtíberos acuerdos parejos cuando Roma entró por primera vez en contacto con ellos, antes de iniciar su sojuzgamiento. Los romanos ganaron luego Vasconia sin gran lucha -la Vasconia abierta del Sur, claro está- y en seguida comenzó su romanización.
El vasco vuelve a acusar la nueva inundación de modo evidente. Pero el ímpetu vital y la tozudez vascona lograron conservar otra vez la maravilla e su lengua neolítica en las asperezas de sus sierras: en el Saltus Vasconum

Muchos pueblos peninsulares ibéricos o iberizados habían logrado también, como el vasco, salvaguardar sus ancestrales personalidades históricas libres del impacto de lo precelta y de lo celta. Tanto como los vascones y aun más que los vascones, pues algunos de ellos no recibieron siquiera la visita de ninguno de los dos invasores y otros consiguieron rechazar o absorber a las masas celtas llegadas antes o después hasta sus solares nacionales. Pero no ocurrió otro tanto frente a la romanización. Esta fue más pertinaz, intensa, continua y duradera. Roma ganó en España muchas batallas, como el Cid de la leyenda, después de su muerte. Después de morir como potencia imperial, su tradición cultural, recogida por la Iglesia y prolongada en la única civilización con vigencia en la Península durante algunos siglos, prosiguió triunfando en tierras hispanas.

Debemos a Caro Baroja páginas excelentes sobre la extensión y la profundidad de la romanización en Vasconia. Alcanzó un área mucho mayor de lo que solía pensarse y una intensidad tal que, según el mismo autor demuestra, los vascones, aunque parezca inverosímil, se convirtieron en agentes de romanización. ¿Dónde? En la depresión vasca. Curioso fenómeno; a un tiempo llevaron a ella su propia herencia temperamental y, con ella, algunas reliquias de su iberismo remoto y de su reciente romanismo.

Por causas que nos escapan los vascones mostraron un extraño dinamismo eruptivo con ocasión de la caída del poder romano en España. La bagaudia o revolución campesina comenzó a agitar el País en el siglo IV. No conocemos bien su proceso originario. ¿Fue provocada por el enfoque entre la hombría de las masas rurales y la declinación de su condición jurídica dentro de un régimen agrario de signo señorial? No sé, pero la bagaudia adquirió en tierras vasconas una acuidad extrema, bien conocida: aludí a ella al estudiar el prefeudalismo occidental. ¿Provocó la bagaudia la erupción del dinamismo vascón al desencadenar fuerzas vitales hasta allí contenidas? No es imposible; pero no gusto de convertir las conjeturas en afirmaciones. Cualesquiera que fueran sus causas la exaltación de la potencia histórica de Vasconia a partir del siglo V es indudable. Y lo son sus desbordes energéticos de tipo expansivo. Los he señalado dos veces. Traté de la invasión vascona de Aquitania hace unos veinte años, al examinar los cambios sufridos por el ejército ultrapirenaico en los albores del feudalismo. Y hace poco he estudiado la entrada de los vascones en la depresión vasca, al examinar los orígenes del nombre de Castilla. Ni uno ni otro desborde expansivo son dudosos. Del primero han conservado recuerdo las crónicas francas y se han ocupado los historiadores de allende el Pirineo. Scliulten, Gómez-Moreno, Menéndez Pidal han señalado, acordes en lo esencial, la entrada de los vascones en la Euzcadi de hoy. Creo haber probado que coincidió con esa etapa explosiva de un hasta entonces insospechable dinamismo vascón. Caro Baroja reconoce como hecho histórico la vasconización de la toponimia del solar de várdulos y caristios, es decir, de las provincias vascongadas; y es segura tal vasconización. Señala además que los vascones introdujeron en ellas muchos nombres con terminación en ain, que cree resultado de la romanización de Vasconia, y otros topónimos alusivos a la organización urbana y a estilos de vida que esa romanización hizo conocer a los vascones, pero que nunca existieron antes en la depresión vasca. Los cree importados por los reyes de Navarra; pero conocemos hoy bastante la historia del País Vasco y del reino de Pamplona durante los siglos VII al X y puede de ella deducirse que desde la antigua Vasconia no pudieron bajar entonces a la nueva esos extraños topónimos locales. Porque los soberanos pamploneses no dominaron durante esos siglos el solar de Euzcadi y porque en sus colonizaciones de esa época exportaban nombres geográficos con final en utri; lo acredita la toponimia vasca de la tierra riojana.

La entrada de los vascones en tierras de várdulos y caristios acaeció -no vacilo al afirmarlo- durante el período de anarquía que siguió a la caída del poder romano en España. Los geógrafos e historiadores griegos y romanos y el mismo cronista español del siglo v, Hidacio, interpusieron a caristios y várdulos entre cántabros y vascones. Los hicieron ya vecinos: Venancio Fortunato en el siglo VI y Julián de Toledo en el VI y en el X Alfonso III presenta a los vascones en los llanos de Álava. Fresca entonces su romanización, los invasores de Euzcadi llevaron a ella, con sus formas de vida nunca olvidadas -entonces introdujeron en el País Vasco de hay la rueda maciza de abolengo ibérico-, los referidos topónimos locales, producto de su intensivo contacto con Roma Al entrar en Euzcadi empujaron hacia Castilla a una parte de los várdulos y caristios; algunos se acogieron a los montes -los moradores de Tulonio, ciudad de la llanada de Álava, se refugiaron en la sierra a que dieron nombre -y los que permanecieron en sus antiguas sedes fueron inundados de vasquismo. Como cada tribu hispana al aceptar el latín creó su propio dialecto romance -donde esos dialectos se han conservado hasta hoy, como ocurre en el norte de España, las fronteras dialectales marcan las lindes de las viejas tribus primitivas-, así las tribus vasconizadas a partir del siglo v, crearon asimismo sus propios dialectos del vasco, también conservados hasta nuestros días.

Vasconia no habría llegado a romanizarse integralmente, y la zona por ella vasconizada en fecha históricamente reciente habría salvado, en su hoya y hasta hoy, unas formas de vida que le habrían sido impuestas como resultado de su conquista por los vascones de Navarra y de Aragón. Lo abrupto y cerrado de los Pirineos navarro-aragoneses habría hecho posible la perduración en ellos de la herencia temperamental primitiva. La caída de Roma, al permitirles vivir a la intemperie histórica e inducirles a abandonar su postura receptiva, habría interrumpido el curso de su romanización. El dinamismo explosivo que padecieron o gozaron en seguida y los éxitos expansivos que obtuvieron afirmaron luego su personalidad ancestral. Y la perduración a lo largo de tres siglos, hasta el mismo día de la conquista musulmana, de sus luchas con la monarquía hispano-goda, completaron el doble proceso: de detención perdurable de la inconclusa romanización y de perdurable exaltación de sus tradiciones tribales. A la hoya vasca, situada en un minúsculo rincón aislado del mundo romano, sin riquezas entonces codiciables y de difíciles comunicaciones, había llegado la acción de Roma menos intensamente que al resto de España. Encerrados várdulos y caristios entre el mar y los montes, en una depresión que no llevaba a parte alguna, no pudieron atraer la atención de los colonizadores romanos. La presencia en Velegia-Iruña -todavía avanzado el siglo IV- de una importante guarnición imperial, según el testimonio de la Notitia Dignitatum, atestigua la escasa romanización del País poco antes de la caída del señorío de Roma en la Península. Por ello después de su vasconización -ésta implicaba simplemente la afirmación de los matices vitales y temperamentales de una tribu hispana vecina, de historia no disímil aunque más saturada de iberismo-, la nueva Vasconia, aislada en su pequeño solar, pudo convertirse en un sagrado reservorio de vasquismo y por tanto de hispanismo primigenio, mientras la auténtica Vasconia, menos cerrada, más en perpetuo contacto con las gentes del valle del Ebro y en uno de los eternos caminos de comunicación entre Hispania y la Galia, era arrastrada por el torbellino de la historia islámica de España.

He estudiado con detención el tema. Los contactos entre musulmanes y vascones empezaron en los mismos días de la invasión de España. Muza cruzó el solar de Vasconia al subir Ebro arriba en su última campaña del 714. Antes del 718 los invasores ocuparon Pamplona la primitiva tierra de los vascos siguió la misma suerte que las otras tierras peninsulares en aquella hora triste en que los islamitas conquistaron nuestra patria común. Otra vez se afirmó la comunidad de destinos de todos los hispanos.

Esa comunidad de destino llevó pronto a los españoles del Norte a alzarse contra sus dominadores musulmanes. Los astures se sublevaron con Pelayo en 718 y vencieron en Covadonga en 722; por entonces debieron también rebelarse los cántabros; los vascones sacudieron el yugo islamita después de la derrota de Poitiers del 732. Todos los septentrionales fueron duramente combatidos por 'Uqba (734-739); resistieron las gentes del Cantábrico, sucumbió Vasconia. La rebelión general de los berberiscos en África y España (739-740) y las guerras civiles que durante algunas décadas asolaron a Al-Andalus permitieron a todos salvarse de la grave amenaza; el reino de Oviedo pudo afirmar su libertad y los vascones pudieron recuperar la suya. La serrana y marítima monarquía asturiana abarcó una larga faja de tierra que iba desde el Finisterre al Pirineo. La loca geografía del País y el no olvidado secesionismo hispano dificultaron la unión de los gallegos y de los vascones al reino unido de astures y cántabros. Pero los soberanos ovetenses lograron a la postre la unidad. La aseguró un rey, hijo de una vasca, Alfonso II (791-842)

Entretanto la Vasconia primitiva, siempre más vinculada al valle del Ebro que la nueva Vasconia, siempre a su vez más hermanada con las gentes del Cantábrico, comenzó a vivir su propia vida. He logrado renovar la historia de los orígenes del reino de Navarra. A fines del siglo VIII Pamplona se hallaba sometida a Córdoba y era gobernada por un renegado de la familia hispano-goda de los Banu Qasi', llamado Mutarrif. Se alzaron contra él y le mataron los vascones no sabemos si por propia o extraña iniciativa. Para vengar su muerte, sus familiares, que señoreaban Tarazona y Borja, se aliaron con un caudillo de la Vasconia ultrapirenaica -¿de Bigorra?-, Iñigo Arista; juntos derrocaron a los asesinos de Mutarrif, se apoderaron del País y así surgió a la historia un nuevo reino en torno a Pamplona, no mucho después del año 800. Las vinculaciones consanguíneas y políticas entre las dos familias, vascona y muladí, permitieron a los Aristas y a los Muzas defenderse alternativamente de Aquistarán y de Córdoba. Y en adelante el nuevo reino, heredero directo de la Vasconia ancestral primigenia, vivió muy mezclado a las gentes de su propia estirpe ibérica.

La Vasconia clásica y la nueva Vasconia se separaron otra vez por casi tres siglos. La Euzcadi de hoy no había sido sometida por las huestes islamitas. La Crónica de Alfonso III, en oposición a las tierras que hubieron de ser repobladas -naturalmente por haber sufrido los zarpazos de la invasión muslim-menciona a Alava, Vizcaya y Orduña, como siempre poseídas por sus antiguos habitantes; y ello implica, claro está, que tampoco la lejana Guipúzcoa habría sido combatida por los mahometanos. En Córdoba empezaron a interesarse por la frontera oriental del reino de Oviedo a fines del siglo VII. Algunas huestes cordobesas aparecieron ya por Álava y Castilla en 792, 796 y 801; en este año fue terriblemente derrotado en las Conchas de Argazón un poderoso ejército islamita. Desde Córdoba fueron también atacados los Muzas del Ebro y los Aristas de Pamplona; los primeros se sometieron y su sumisión protegió a sus familiares y aliados pamploneses. Cerca de dos decenios se prolongó ese estado de cosas. Durante ellos los vascones de Navarra no fueron molestados por las tropas musulmanas Golpearon éstas, en cambio, sin descanso contra el solar de castellanos y alaveses. Parece pues seguro que éuscaros y vascones vivieron separados. Si la Euzcadi de hoy hubiera dependido de Pamplona, esos ataques no hubieran podido realizarse sin chocar con los Aristas y con sus aliados los Banu Muza; y fue precisamente un miembro de esa familia renegada quien en 839 invadió Álava al frente de las fuerzas cordobesas.

Las tierras vasconizadas en el siglo v -los vascos actuales- continuaron integrando por tanto el embrión de España bajo el gobierno del monarca de Oviedo. Y cabe deducir que colaboraron a las empresas comunes con lealtad y con entusiasmo, de la ausencia de todo movimiento secesionista vasco contra el Rey Casto durante el medio siglo que reinó en Asturias. A lo largo de esas cinco décadas el País Vasco resistió con heroísmo las acometidas sarracenas, como las resistieron cántabros, astures y gallegos, a cuyos destinos se hallaba gustosamente vinculado -los vascos defendieron a veces con los otros súbditos de Alfonso II los pasos de entrada a la Asturias transmontana. Mientras, el otro pueblo de habla éuscara vivía unido a los renegados del valle del Ebro, a quienes debían el poder los Aristas, y vivía de ordinario en paz con Al-Andalus. Sólo después de la ruptura entre navarros y muladíes, a mediados de siglo, por causas que he estudiado al examinar las relaciones de los vascos y los árabes, cambiaron los soberanos de Pamplona el rumbo de la política internacional y se acercaron a los reyes de Oviedo. Pero el último de los Aristas, Fortún, prisionero en Córdoba durante algunos años y abuelo de un príncipe andaluz -en su hija engendró el futuro emir Abd-Allah al padre de Abd al-Rahman III- siguió mediatizado por los islamitas cordobeses. Y fue preciso el golpe de estado del 905 -apoyado por Alfonso de Oviedo y por el conde de Pallars- para que en Navarra empezara a reinar una nueva dinastía, fiel aliada de los soberanos de Asturias y león contra los musulmanes.

Los dos pueblos de habla vasca siguieron separados: los vascos de hoy continuaron unidos a los otros pueblos cristianos, regidos desde Oviedo y en seguida desde León, la nueva sede regia. Durante muchas décadas alaveses y vizcaínos resistieron, unidos a los castellanos, los ataques de los últimos cachorros de los Banu Muza. Los vascos contribuyeron con sus hombres y su espíritu al nacimiento de Castilla; y del condado de Castilla formaron parte esencial durante el siglo x. Los documentos acreditan la importancia de la aportación vasca a la colonización de las nuevas tierras castellanas y atestiguan la extensión de la autoridad condal de Fernán González y de sus sucesores hasta muy dentro de la tierra éuscara. Integró ésta por tanto la nueva comunidad histórica llamada a los más altos destinos; y dió con ella sus primeros pasos en la historia. Sólo a fines del siglo x Navarra se anexionó una parte de Alava y sólo en 1029, tras la crisis de la dinastía condal castellana, Sancho III el Mayor incorporó a su reino la nueva Vasconia -la Euzcadi de hoy- y la Castilla de antaño, que así siguieron juntas su declinación hacia Pamplona. Castilla se separó de Navarra en 1035 y fue despaciosamente recuperando sus fronteras primitivas En 1076, a la muerte de Sancho el de Peñalén, Vizcaya volvió al redil castellano. Con la primitiva Castilla fue unida otra vez a Navarra por Alfonso I el Batallador, rey también de Aragón (1109), pero desde la muerte de este rey (1134) formó siempre parte de la Corona de Castilla. La rigieron, sí, señores poderosos pero dependientes de los reyes castellanos, como de ellos dependieron los otros muchos grandes señores del reino castellano-leonés a través de los siglos A fines del XII se incorporaron también a Castilla Alava y Guipúzcoa, la última voluntariamente. Y desde entonces el País Vasco, del cual sólo dos porciones habían vivido menos de dos siglos unidas a Navarra, vivió hasta hoy la historia de Castilla. Y con Castilla la historia de España. Cierto que las poblaciones de la costa vasca firmaron a veces pactos con potencias marítimas del Atlántico, pero otro tanto hicieron las ciudades marineras castellanas. Juntos castellanos y vizcaínos integraron una "nación" en Brujas y tuvieron la misma capilla hasta que se pelearon por cuestiones de preeminencia.

Con Juan I los reyes de Castilla fueron incluso señores de Vizcaya. Desde entonces los vascos de hoy han vivido hombro a hombro con los otros hispanos las horas alegres y las horas tristes de España. Han gozado de todas las ventajas que les procuraba el ser españoles y nunca han levantado las cargas que algunos los otros españoles soportaban -ya en el siglo XIV los castellanos protestaron de que los vizcaínos no pagasen como ellos alcabalas y sisas.

El patriotismo español de los vascos se hizo notorio cuantas veces corrió peligro su unión con Castilla. Reaccionaron unitariamente contra el acuerdo de Pedro I y el Príncipe Negro, por el cual el Rey Cruel cedía a Inglaterra el País Vasco, como compensación de la ayuda de las huestes inglesas contra su hermano Enrique II. Durante las frustradas negociaciones entre Enrique IV y Luis XI en torno al matrimonio de la Beltraneja y el Duque de Guiena, cuando el impotente rey de Castilla estaba pronto a ceder el litoral vascongado, los vascos volvieron a alzarse contra su apartamiento de la Corona castellana -lo cuenta Mosén Diego de Valera- y obligaron a Enrique IV a jurar que nunca serían separados de Castilla. Fueron luego entusiastas partidarios de Isabel y Fernando en los comienzos de su reinado y defendieron heroicamente la frontera española contra Francia.

A principios del siglo XVI se sentían tan unidos a Castilla que, según Zurita cuenta, en 1508 solicitaron sú incorporación a las cortes castellanas y no entraron en ellas porque el espíritu caballeresco de los procuradores entendía, estúpidamente, la asistencia a aquéllas como un privilegio y no querían compartirlo con nadie -unas décadas antes se habían opuesto a la entrada en las cortes de los representantes de Logroño. Y porque el Rey Católico no tuvo gusto -ningún rey lo ha tenido jamás- en fortalecer con elementos populares a las asambleas políticas del reino -el Canciller Ayala había escrito: "los vizcaynos son omes á sus voluntades, é quieren ser muy libres é muy bien tratados". Y desde el siglo X hasta el XIX, no sólo no han alzado una sola pretensión secesionista: se han sentido muchas veces sacudidos por un entusiasta fervor español. Será tan difícil negar estos hechos como es fácil comprobarlos a cualquiera

El País Vasco ha escrito páginas brillantes de la historia española, como las otras comunidades históricas que integran España. Los vascos han hecho maravillas... como españoles y conforme a la contextura temperamental hispana. Sus magnas figuras históricas no han pensado, ni han escrito, ni han obrado como vascos; todo lo que han hecho de grande y de universal ha sido dentro de la órbita vital y cultural de España. Desde Elcano, Francisco de Vitoria -era burgalés pero de remota estirpe vasca-, San Ignacio y Legazpi, hasta Unamuno, Zuloaga y Baroja, cuantos vascos famosos pueden señalarse han sido españoles ante todo y por cima de todo; y como españoles han colaborado a las grandes aventuras culturales de Europa. España los debe al País Vasco; pero sin el resto de España ninguno de esos nombres figuraría hoy en los anales de Occidente. Y hasta el mismo nombre de Vasconia sería una sombra sin vida perdurable. Gracias a no haber vivido una pura vida aldeana y marinera entre el mar y los montes, a haber sido preciadísimas y preciosísimas porciones de España y del pueblo español, Vasconia y los vascos han ocupado y ocupan aún un puesto al sol de la historia.

Dentro de Castilla primero y de España después los vascos -para decir mejor los vizcaínos, los guipuzcoanos y los alaveses, separadamente- han logrado regirse a sí mismos durante más siglos que las otras comunidades históricas hispanas.

¡Maravilloso privilegio! lo minúsculo de su solar geográfico restaba interés a cualquier intervención autoritaria de los reyes, y su situación en uno de los puntos de fricción de España con Francia obligaba a los príncipes a mimar a los vascos; sólo así se explica que lograran salvaguardar su vida autónoma cuando habían perdido la suya: primero los grandes concejos y los grandes señoríos dentro de los reinos españoles e incluso estos mismos más tarde. Pero, ¿quién se atreverá a ver en tal perduración la base histórica de una auténtica singularidad nacional?

Poseen los vascos una contextura temperamental propia, como poseen otras distintas cada una de las agrupaciones regionales hispanas; pero su estructura funcional no los distingue radicalmente de los demás grupos humanos de España. Las características, ditirámbicas o peyorativas, que se les atribuyen coinciden en su esencia con las que constituyen la esencia de lo hispánico. Es sugestivo el paralelo entre la manera de estar en la vida que suele definirse como típica de los españoles y la contextura vital de los éuscaros o vascos; ese paralelo descubre el estrecho parentesco que las une. Tal coincidencia se explica sin esfuerzo, pares ha sido en Castilla donde se ha forjado el arquetipo de lo hispánico y lo castellano es en buena parte prolongación histórica de lo vasco. Son mayores las diferencias que van apartando a lo éuscaro de los estilos de vida de las otras comunidades humanas de Hispania. Desde el sencillo y rígido pivote de Vasconia, las varillas del abanico español avanzan lentamente hacia el barroquismo portugués, el barroquismo andaluz y el barroquismo levantino. Lo vasco sería la raíz cúbica de lo hispano; y lo portugués, lo andaluz y lo levantino, lo español elevado al cubo.

La fidelidad de los vascos a su tradicional estilo de vida tampoco ha sido dispar de la que han guardado al suyo Galicia, Asturias, Castilla, Andalucía, por ejemplo. La única causa de diferenciación entre los vascos y los otros españoles estriba en la perduración, en una zona cada vez más reducida de Vasconia, de la vieja lengua éuscara, que Dios conserve por los siglos de los siglos. Es decir, ni la raza ni la historia ni la contextura temperamental ni el amor al ayer... separan a los vascos de los otros hermanos de España. Los distingue de ellos solamente la supervivencia entre los vascos de un habla que en el extremo límite de la hoya y de los montes vascones ha resistido al avance, allí particularmente despacioso, de la romanización. La perduración no interrumpida de ese proceso va haciéndola retroceder poco a poco, de continuo, hacia los Pirineos. El éuscaro no es por tanto el habla de todos los vascos: muchos de ellos no la entienden hace tiempo. El que hoy llamamos español es tan legítimo patrimonio de los habitantes de Euzcadi como de los hijos de Castilla. Muchos vascos comenzaron a hablarlo tan temprano como los primitivos castellanos, mucho antes que los castellanos del Duero hacia el Sur. Y es notorio que en él se escribieron las más viejas leyes constitucionales de los vascos: sus fueros. Mas, aunque así no fuese, nunca el éuscaro separaría a los vascos del resto de los españoles. Porque no es una lengua más en la Península. Es una lengua hablada en la remotísima España neolítica. No obstante su inundación por lo céltico, y lo latino, al escucharla oímos aún como un eco de las voces milenarias de nuestros abuelos de la Edad de Piedra.

Prodigio increíble si no fuera cierto. Pero es la misma lengua o es hermana de la que hablaron los pueblos cántabro-pirenaicos y varios otros viejos pueblos de Hispania, y está íntimamente emparentada con la que empleaban los iberos levantinos antes de su romanización o está inundada y saturada de iberismos -Gurruchaga acaba de aceptar esa vinculación. Es por tanto el habla de una gran parte de los españoles primitivos y no puede por ello constituir base segura de una segura distinción nacional frente al resto de España.

Vasconia o la España sin romanizar. Sí; y además la abuela de España. Como dije al principio de estas páginas, a través de Castilla, a cuya generación contribuyeron, los vascones han proyectado su espíritu y su temperamento hacia Hispania y hacia todos los pueblos hispanos, y por eso España y lo español pueden ser pensados desde el País Vasco. He aquí por qué Vasconia o la España sin romanizar es la abuela de la España actual. La abuela gruñona que no se reconoce en su nieta y reniega de ella. La abuela que sueña grandezas de tiempos pasados y que repite gestos y dichos de entonces; Jaurlgoikoa et legizarra -Dios y fueros- es un lema digno de labios medievales. La abuela tozuda que quisiera vivir como antaño -el sentido particularista de los vascos es de pura estirpe hispana. La abuela que todos comprendemos y amamos con filial devoción; a la que es prudente dejar vivir a su agrado dentro de la patria común española -también su hija, Castilla, gustó en tiempos de vivir libremente. La abuela que guarda todavía recuerdos de nuestro más remoto ayer, de un ayer muchas veces milenario, cuyas raíces se hunden en la primigenia tierra de España.
Claudio Sánchez Albornoz

"España, un enigma histórico"
 
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