El día 1 de noviembre de 1570 se decretó la expulsión de
todos los moriscos del Reino de Granada, excluyéndose de tal orden a los seises
y oficiales, a los mayores de 70 años y menores de 14, lo mismo que las
personas esclavizadas y en administración4. Dos años más tarde, el 6
de octubre de 1572, el rey ordenó en una pragmática que los moriscos que
hubieran retornado de sus confinamiento de manera ilegal, incluso hallándose a
menos de 20 leguas de los límites del reino, fueran condenados a muerte5.
Las personas esclavizadas de sexo masculino que, en un
primer momento escaparon a la orden de expulsión, fueron objeto de dicha medida
por bando del comendador mayor de Castilla, don Luis de Requesens, dando de plazo a los dueños para que los
sacaran del reino hasta finales de diciembre de 1570, plazo que se prorrogó
hasta el 15 de enero del año siguiente ante las reclamaciones de los dueños6.
Sin embargo, un año más tarde el rey se quejaba al presidente de Granada de que
a pesar de ello aún quedaban en torno a 600 esclavos moriscos en el reino,
muchos de los cuales se fugaban a la sierra con los monfíes. Ante ello, el rey
pedirá ser informado sobre la identidad de sus propietarios, su número y
localización, cuantos constaba que se habían fugado y porqué aún no habían sido
sacados del reino7.
Ante el aumento de los retornos ilegales, el rey por sus
cédulas reales de 6 de mayo de 1576 y 21 de julio de 1578 ordenó que todos los
moriscos varones, tanto libres como cautivos, que estuvieran en el reino sin
orden suya fueran expulsados. Posteriormente, con motivo del asesinato de 3
agustinos y 1 jesuita en Aguas Blancas, en el camino entre Guadix y Granada, se
publicó bando el día 4 de abril de 1579 para que todos los moriscos mayores de
14 años se registraran y mostraran la orden que tenían para estar en el reino y
que los esclavos mayores de esa edad fueran sacados por sus dueños más allá del
Guadalquivir.
Sin embargo, este bando no se cumplió debido a que se
dudaba si los que habían escapado a la primera expulsión de 1570 por ser
menores de 14 años, ahora que superaban esa edad debían ser objeto de la misma8.
Ante ello el rey ordenó que se averiguara el número de moriscos presentes en el
reino, tanto libres como cautivos, fruto de lo cual fue el registro de 1580,
que posteriormente analizaremos en lo referente a Guadix y su tierra, a la vez
que pedía consejo al presidente y Consejo de Población sobre qué hacer con los
administrados que ya había superado los 20 años y habían quedado libres9.
Ante los resultados arrojados por el registro de 1580 y
los acontecimientos de Sevilla10, ya el presidente de la
Chancillería había ordenado a sus alcaldes del crimen y a los corregidores del
reino que prendieran a los moriscos que habían retornado y a los que habían
permanecido sin orden y también a los esclavos varones que aún quedaban, siguiendo
indicaciones regias al respecto11, en concreto la real cédula de 26
de enero de158112. En todo caso, al año siguiente el rey ordenará
que a los retornados se les conmutara la pena de muerte por la de galeras por
cartas de 26 de diciembre de 1581 y 1 de noviembre de 1582, ordenando que
fueran prendidos y concentrados en Málaga y Cartagena, desde donde serían
llevados a las galeras. En cuanto a los antiguos administrados mayores de 20
años, el rey vuelve a pedir el parecer al presidente granadino13.
Así mismo, a finales de 1581 se redoblará la presión
sobre los esclavos moriscos.
Por real cédula de 26 de diciembre de ese año se ordenó
publicar bando para que todos ellos fueran registrados, publicándose el 1 de
mayo de 1582 un segundo bando ordenando que fueran sacados a más de 20 leguas
de distancia del contorno del reino. Sin embargo, los propietarios excusaban su
incumplimiento porque al haber puesto muchos de los esclavos pleitos por su
libertad alegando que habían sido esclavizados sin tener la edad para ello, las
autoridades judiciales les habían impedido transportarlos fuera o venderlos.
Pese a ello, en 1583 el rey se reiterará en su orden de cumplir el bando14.
Moriscos con orden.
Como hemos visto en el apartado anterior, ya desde los
primeros bandos de expulsión hubo determinados moriscos que escaparon a los
mismos. Nos referimos a los seises, conocedores y oficiales, cuya permanencia
en el reino venía determinada por la necesidad de sus conocimientos y oficios
para el éxito de la repoblación en curso. Por otra parte, en este apartado
también se deben incluir a las esclavas y a los menores sujetos a
administración, que como veremos al analizar los resultados de la relación de enero
de 1580 constituían el grupo más importante de la población morisca. A ellos hemos
de unir un grupo más limitado cuya permanencia venía definida por su alto grado
de integración y por los servicios prestados a la corona durante la época
mudéjar-morisca y la rebelión, el de los colaboracionistas.
Seises y oficiales.
Vamos a poder conocer la estructura de este grupo gracias
a una relación de moriscos con residencia legal (para hablar en términos de la
época “con orden”) en el reino confeccionada en 1577, que tiene la virtud de
hacer un recuento nominal y por categorías y además de valorar los bienes
raíces de los citados15.
El grupo más numeroso era el de los seises y regadores,
cuyo número era de 10, de los que 5 estaban en Guadix16, 1 en
Purullena17, 2 en Graena18 y otros 2 en Alcudia19.
La gran mayoría no poseía bienes raíces, excepto los accitanos García Mortolí
(con bienes valorados en 100 ducados) y Ambrosio Hanife (con 80) y el de
Purullena, Diego el Hami (con 400).
En cuanto a los oficiales, había un total de 8, todos
ellos sin bienes raíces y que se dedicaban a oficios básicos para una economía
agraria como la de la época. Así, 2 eran albarderos20, otros 2
herreros21 y 1 acequiero22 El resto se dedicaban a
oficios tradicionalmente ejercidos por moriscos, tales como las labores de la
seda (1 tintorero23) y del barro (2 cantareros24). Aunque
no se cita su lugar de residencia, lo más seguro es que fuera la ciudad de
Guadix, primero por ser el mayor lugar de demanda y segundo por ser el lugar
lógico para centralizar los servicios de unos artesanos cuya clientela era toda
la comarca. En todo caso, esta centralización en la cabecera comarcal fue a
veces contestada por algunas poblaciones que deseaban también contar con los servicios
de esos oficiales sin tener que desplazarse. Así, en 1575 el Concejo y vecinos de
Abla otorgarán poder a diferentes personas para que pidieran al presidente de
la
Chancillería de Granada que otorgara licencia a Luis
Aborrida, albardero morisco vecino de Guadix, para que fuera a residir a la
villa de Fiñana “a vsar el dicho oficio
de albardero por la grande necesidad questas uillas tienen dél”, ya que en
las mismas (Fiñana, Abla y Abrucena) no había ningún otro oficial albardero “y los vecinos y pobladores reciben mucho
daño y pérdida porque cada ves an de yr a Guadix a adobar sus aparejos y de
esto yvan dos y tres días y reciben grande daño y pérdida”25.
Esclavas y menores
en administración.
Ya desde los primeros momentos de la rebelión, los
moriscos capturados por los castellanos en las acciones bélicas y de saqueo
fueron objeto de esclavización por sus captores, y ello pese a que como legalmente
eran cristianos no podían ser objeto de tal medida, limitada por los teóricos
cristianos del medioevo a los infieles. En todo caso, tras una fuerte polémica
y varias consultas, Felipe II decidió que fueran esclavizados como rebeldes a
la Corona y renegados del cristianismo, poniendo como única limitación que los
varones menores de 10 años y medio y las mujeres menores de 9 años y medio no
debían ser esclavizados, sino dados en administración a un castellano hasta
cumplir los 20 años de edad, en que quedarían libres de todo vínculo de
dependencia. Sin embargo, esta limitación fue ampliamente vulnerada por los
castellanos, siendo muy frecuentes las esclavizaciones de menores, lo que fue
semillero de numerosos pleitos26.
Tanto los esclavos moriscos como los menores sujetos a
administración escaparon a la expulsión de 1570 y lo mismo ocurrió en las
siguientes, en las que nunca se puso en duda su presencia en el Reino, con la
sola excepción de los esclavos varones mayores de 14 años, que como hemos visto
ya fueron objeto de expulsión a partir de 1571. Pero no hemos de tener en
cuenta sólo su presencia como tal población esclavizada o administrada, sino
que mediante las ahorrías en el caso de las esclavas y por simples razones
biológicas en el caso de los administrados, este grupo supuso una fuente generadora
de población morisca libre que permanecerá en el Reino siempre en un estado de
inseguridad, ya que las razones por las que había permanecido en el Reino (su esclavitud
o su administración) ya habían desaparecido.
Colaboracionistas.
Como ya hemos citado, algunas familias destacadas ya
desde la conquista del reino por su apoyo a los castellanos consiguieron
permanecer en el mismo disfrutando de “horden
espressa de su majestad” para ello y permitiéndosele la posesión de sus haciendas27.
En el caso de Guadix este grupo se limitaba a las dos
principales familias colaboracionistas en época morisca: los Valle-Palacios y
los López-Abenaxara28. Así, en la ya citada relación de 1577 se cita
a Hernán Valle de Palacios por la primera y a los hermanos Diego López
Abenaxara y Hernando de Molina por la segunda29.
Sin embargo, durante el duro trance de la rebelión y
expulsión de los moriscos la situación de ambas familias no fue la misma, como
vamos a comprobar a través de un memorial sobre los moriscos “que por la
qualidad de sus personas y por otros respectos nunca han sido alistados ni
comprehendidos en los vandos”, cuya fecha desconocemos pero podemos datar en
1571-157230.
Así, en el caso del regidor Hernán Valle de Palacios no hubo
problema alguno por su clara participación en la guerra y reducción de los moriscos
en el bando castellano. Además en el documento se cita también que estaba plenamente
integrado y que además estaba casado con una cristiana vieja. Por el contrario,
el caso de los López-Abenaxara fue más tortuoso. Ambos hermanos, el regidor
Diego López Abenaxara y su hermano Hernando de Molina, habían sido
acusados de estar implicados en la rebelión, por lo que
durante la misma fueron encarcelados y sus bienes confiscados como los del
resto de los moriscos expulsados. Sin embargo, fueron absueltos de sus cargos
por sentencias de vista y revista y seguían disfrutando de sus bienes aunque
aún de manera provisional. Por ello, en el citado memorial y en nota al margen
el rey ordena que los jueces vieran el caso y determinaran sobre su hacienda,
advirtiendo que sobre sus personas “no se
haga nouedad”. Al final, y por lo que sabemos, el resultado fue favorable a
los Abenaxara, que pudieron seguir disfrutando de su posición de privilegio.
Moriscos sin
orden: los retornos clandestinos.
Como ya hemos visto en un anterior apartado de este
trabajo, todas las órdenes de expulsión
dictadas desde la pragmática de 1572, que condenaba a
muerte a los que retornaran sin licencia, citaban la gran frecuencia de estos
retornos clandestinos. Lo que nos interesa destacar acerca de este fenómeno,
sin duda difícilmente cuantificable, es que contó a su favor con la
complicidad, activa o pasiva, de las autoridades locales del reino.
Así, el rey en carta al licenciado don Pedro de Castro, presidente de la Chancillería de Granada, en
1581 se lamentaba de que muchos moriscos habían vuelto al reino “sin orden ni liçencia nuestra por no se
auer executado por las justiçias de los lugares donde viuen la dicha pena (de
muerte)”31.
Pero no es sólo que las autoridades locales hicieran la
vista gorda ante los retornos ocasionales de moriscos, sino que incluso muchas
veces ellas eran las promotoras, acuciadas por la necesidad de mano de obra
especializada. Tal fue el caso de la justicia y regimiento de la ciudad de
Guadix, que fue condenada a pagar una multa de 50.000 maravedíes por haber
traído a esta ciudad a 4 moriscos, el herrero García Huçey y los tejeros Juan
García Teneyre, Francisco Monachile y Juan López, accitanos expulsados a las
localidades de Úbeda, Baeza y Bedmar,
“para que en ella vsasen los dichos sus offiçios porque hauía nesçesidad de
ladrillo y teja para las obras públicas”. Finalmente, en torno a 1583
fueron capturados y condenados a galeras aunque, ya que la culpa no fue suya
sino de las autoridades accitanas, el rey ordenará al capitán general de las galeras
de España su liberación y que los mandara a la villa de Olmedo32.
El registro de
1580.
El registro, que había solicitado el rey por carta de 9
de mayo de 1579, fue enviado por el presidente don Pedro de Castro y Arévalo de Zuazo al mismo con carta de 31 de enero
de 158033. Por lo que se refiere a Guadix y su tierra había un total
de 419 moriscos, que podemos dividir en libres y cautivos.
En cuanto a los primeros, son 135, lo que supone el 32’2%
del total. El grupo más numeroso es el de los seises, conocedores y oficiales
con un total de 24, a los que hay que sumar sus mujeres, hijos y familiares, en
número de 72. Por otro lado, también hay 1 morisco mayor de 70 años (no sujeto
por tanto a las órdenes de expulsión) y 38 moriscas libres “que biuen de por
sí” y cuya permanencia no debería ser muy legal.
Por lo que se refiere a la población dependiente, podemos
hacer dos grupos: el de las personas esclavizadas y el de las sujetas a
administración. En cuanto a las primeras suponen un total de 133 individuos
(31’7% del total), de los que la mayoría son mujeres. Así, sólo hay 8 varones,
uno mayor de 21 años y el resto menores, mientras que las mujeres son 125, de
las que 107 son mayores de 21 años y las 18 restantes menores de esa edad.
El grupo más numeroso es el de las personas sujetas a
administración, cuyo número era de 151 (36´0% del total), todos ellos,
evidentemente, menores de 21 años, de los que 67 eran varones y 84 mujeres.
Como podemos ver, predomina la población dependiente
sobre la libre, y dentro de la misma la de sexo femenino, debido a que los
decretos de expulsión no incidieron sobre ella. La población libre se limitaba
prácticamente a los seises y oficiales y sus familiares, y los que serían fruto
de los retornos ilegales se limitaban prácticamente a 38 moriscas libres,
aunque evidentemente en este grupo el grado de ocultación hubo de ser muy alto.
La expulsión de 1584.
Una vez conocidos los resultados de la relación de 31 de
enero de 1580, según la cual había 8.700 moriscos en el reino, la corona
decidió tomar de manera definitiva cartas en el asunto. Así, tras conmutar la
pena de muerte de los retornados por la de galeras perpetuas en 1581-1582 y de
ordenar la saca de los esclavos varones, el rey pidió al Consejo de Hacienda y
Población de Granada que le aconsejara sobre “la orden y forma que os paresçía se deuía tener en sacarse dese reyno
los demás moriscos que en él estauan”. Es decir, la corona tenía ya
decidido limpiar de moriscos el reino de manera definitiva. El Consejo
respondió el 19 de abril de 1583 y ante su respuesta el monarca decidió “que se saquen dese reyno todos los dichos
moriscos que en él ay, assí hombres como mugeres y niños, sin que queden mas de
los que tuuieren para ello expresa licencia y se traygan la tierra adentro a
otras partes destos reynos”.
La ejecución de la nueva
expulsión fue encomendada al Consejo de Hacienda y Población de Granada por carta de 28 de noviembre de 1583, de
acuerdo con las detalladas instrucciones que la acompañaban dirigidas a su presidente interino, Antonio González, oidor de la Audiencia y Chancillería de Granada34.
Las instrucciones
de noviembre de 1583.
En estas instrucciones, cuya trascripción completa
publicamos en el apéndice de este artículo, se detalla de manera pormenorizada
tanto los moriscos sujetos a la medida, como el proceso mediante el cual
deberían se apresados y expulsados.
Por lo que se refiere al primer aspecto, la expulsión de
1583-1584 se configura como la más extensa producida en el reino por encima de
la de 1570, si no por su número, sí por incidir en casi todas las categorías de
la población morisca, incluidas las exceptuadas en esa primera. Así, según las
instrucciones, deberían ser expulsados “todos
los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños”, incluyéndose entre ellos a
los seises y conocedores, oficiales, mayores de 70 y menores de 14, sus
familiares, los sujetos a administración, los esclavos liberados y los que “sacaron executorias de su libertad por no
tener edad quando fueron captiuos”. En principio sólo quedarían excluidos “los que tuuieren para ello expresa licencia
nuestra”35.
Sin embargo, más adelante se hacían otras dos excepciones
bastante importantes. Por un lado, dada la importancia de la industria
sericícola en el reino, se permitía que quedaran en el mismo “las moriscas libres y solteras que para
hilar la dicha seda os pareçiere ser neçessarias”,
especificándose que no debían vivir en casas
independientes, sino en casas de cristianos viejos36.
Por otro, pese a que se consideraba por la corona que el
número de esclavas moriscas presentes en el reino era demasiado alto (según la
relación de 31 de enero de 1580 eran 2.593), se permitía que escaparan a la
expulsión, “teniendo consideración a la
falta que ay de seruicio”, aunque se avisaba que “so color desto no queden otras que no lo sean”37.
Para los infractores del bando se fijaron unas penas
bastante duras. Así, a los varones entre 17 y 50 años se les condenaba a la
pena de 10 años de galeras al remo sin sueldo, y a los varones mayores y
menores de esas edades y a las mujeres a cumplir 10 años de esclavitud fuera
del reino al servicio de las personas que la corona fijara.
Pero no se condenaba sólo a los moriscos, sino que a los
que los ocultaran se les confiscarían sus bienes38. También se
fijaron las penas para los que, habiendo sido ahora expulsados,
retornaran después al reino, aplicándoseles la pena
establecida en la pragmática de 1572, nada más y nada menos que la pena de
muerte39.
En cuanto al proceso de captura y expulsión, no queremos
extendernos demasiado ya que trascribimos el documento completo. Queremos
destacar, en todo caso, que se hace hincapié en la importancia de mantener el
secreto y de que se produjera una perfecta sincronización de las medidas de
captura, reunión y expulsión de los moriscos de todo el reino40.
En el caso de Granada y su corregimiento los encargados
de llevar a cabo la expulsión serían el presidente y Consejo de Población de
Granada, mientras que en el resto del reino lo serían los corregidores, cada
uno en su distrito, encargándose además cada uno de recoger los de los señoríos
próximos41. Los corregidores no debían sólo detenerlos y agruparlos,
sino que debían llevarlos “por sus
propias personas” fuera del reino, entregándolos entonces a los comisarios
que, enviados desde la corte, debían ser los encargados de conducirlos a su
destino42.
Por lo que se refiere a los gastos de la operación, los
referentes a comida y bagajes correrían a cargo de los propios moriscos, mientras
que el sueldo de los corregidores, alguaciles y gente de armas correría a cargo
de los gastos de justicia o, en su defecto, de las penas de cámara43.
Otro aspecto a destacar es el de los bienes de los
moriscos expulsados. Sus bienes muebles se estableció que fueran recogidos por
personas de confianza, que entregarían a sus dueños los que pudieran llevar
consigo y venderían el resto dando lo obtenido a sus dueños. Los bienes raíces,
por el contrario, debían ser inventariados, retrasando el rey su decisión
definitiva. En caso de haber tenido tierras arrendadas que estuvieran sembradas,
el rey dispuso que la cosecha fuera recogida44.
Desarrollo de la
expulsión en Guadix y su tierra.
El mismo día 28 de noviembre de 1583 en que se encargó al
Consejo de Hacienda y Población de Granada la ejecución de la expulsión, el
monarca dirigió una carta al corregidor de Guadix-Baza-Almería, Perafán de Ribera, por la que le
notificaba la orden de expulsión y que cumpliera todo lo que el encargado, Antonio González, le ordenara,
enviándose cartas similares a los corregidores de Málaga-Vélez, Ronda-Marbella
y Loja-Alhama-Alcalá la Real45.
Sin embargo, la puesta en marcha de la expulsión se
retrasará hasta enero de 1584, siendo el día 4 cuando ya los comisarios reales
llegan a Granada, según informa Antonio
González al secretario Juan Vázquez46.
Para conocer el desarrollo de las operaciones de
expulsión vamos a contar con dos fuentes distintas. Por un lado las protestas
que elevarán tanto la ciudad como el obispo ante la medida y, por otro, los expedientes
matrimoniales, ya que muchas moriscas intentaron escapar a la expulsión
contrayendo matrimonio con cristianos viejos, uniones que debían hacerse de
manera inmediata, por lo que los contrayentes comparecerán ante el provisor del
obispado para que les eximiera de la obligación de las tres amonestaciones
dispuesta en el Concilio de Trento.
La primera noticia que poseemos sobre la expulsión data
del 7 de enero de 1584. Ese día comparecerán ante el provisor accitano Miguel
Carrillo, vecino de Guadix en la parroquia de San Miguel, e Isabel Álvarez,
morisca en administración de Gonzalo Moñiz, de la misma vecindad. Ambos
solicitan casarse sin que precedieran las amonestaciones “atento que se teme que la quieren sacar desta çiudad”.
Como vemos, existían rumores acerca de la expulsión, pero
ésta aún no se había puesto en práctica, por lo que el provisor decidió que
precediera tan sólo una de las tres amonestaciones47.
Será el día 9 de enero cuando comenzarán las labores de
captura de los moriscos de la comarca. Así lo parece indicar que ese mismo día
tanto la ciudad como el obispo eleven sus protestas a la Corona por lo amplio
de la expulsión. Así, el capitán Juan Daza
de Villarroel, regidor, en nombre de la ciudad, solicitará al monarca que
no fueran expulsados los seises y conocedores, los oficiales y los que estaban
en administración, petición que fue rechazada, ordenándose “que se saquen todos los moriscos, así varones como mugeres, que no
tuuieren espeçial orden y liçençia nuestra”. A lo que sí accederá el
monarca será a otra de las peticiones de la ciudad, que coincidía también con
la realizada por el obispo, consistente en la exclusión de las doncellas
moriscas criadas desde pequeñas en casas de cristianos viejos, ya que “si se huuiesen de sacar desse reyno
metiéndose entre christianos nueuos sería ocasión de perder la buena doctrina”.
En todo caso, ambas peticiones fueron respondidas a 22 de
enero, es decir, 13 días después de comenzar la captura de los moriscos, lo que
suponía también un retraso en la expulsión de los mismos del reino48.
Así, para el día 20 de enero, cuando aún no se había
producido la respuesta del monarca a las peticiones de las autoridades civiles
y religiosas accitanas, los moriscos ya estaban siendo recogidos y la expulsión
se tenía por inminente. Ese día comparecerán ante el provisor accitano Juan
Jurado, vecino de Guadix y criado del jurado Francisco de Cozar, y Ángela
García, morisca en administración del citado jurado, solicitando casarse sin
que precedieran las amonestaciones “por justa causa de que lleuaran fuera a la
susodicha”. Como testigo actuará el mismo Francisco de Cozar, sin duda
interesado en conservarla en su servicio, que declarará que se si realizaran
las tres amonestaciones “no abría efecto
el dicho matrimonio por ser ella christiana nueua y en cumplimiento del vando
de su majestad la lleuarían fuera deste reyno y conuiene al seruicio de Dios se
case con el susodicho por ser christiano viejo y que la tendrá
siempre en las
buenas costumbres de christiana en questá doctrinada y criada y yéndose con los
demás moriscos perderá el alma y el cuerpo”. Finalmente el provisor accedió
a lo solicitado49.
Cinco días después, ante la respuesta regia a las
peticiones de las autoridades accitanas, que ya había sido recibida en la
ciudad, la expulsión se pondrá definitivamente en marcha. Así, el 25 de enero
comparecerán ante el provisor Pedro de la Cadena, vecino de Guadix, e Isabel
Pérez, morisca vecina de Guadix que estaba en administración en casa de Bravo,
pidiendo ser casados sin que precedieran las amonestaciones. El testigo Alonso
Hernández, vecino de Guadix en la parroquia de Santiago, declara que no debían
realizarse “por estar como están de
partida los christianos nuevos por el bando de su majestad”. Ante lo
inminente de la expulsión el provisor accedió a lo pedido, e incluso el clérigo
Bartolomé Rodríguez los casó en su presencia50.
En todo caso, dos días después parece que aún no había
comenzado la salida de los moriscos, pues aún el 27 de enero comparecerán ante
el provisor Juan López, vecino de Guadix, e Isabel Pérez, morisca. Ambos
solicitaban casarse sin que precedieran amonestaciones, pues la contrayente “está notada de christiana nueba y como a
tal la tienen cerrada para la llebar con los demás”. Es de destacar que en
este caso la contrayente había conseguido pasar hasta ese momento por cristiana
vieja, lo que le había permitido permanecer en el reino, siendo ahora
descubierto su origen, índice sin duda del rigor con que se tomó la expulsión.
Así, el testigo Francisco Hernández, vecino de Guadix en la parroquia de San
Miguel, declarará que era “buena
christiana porque se a tenido siempre posesión de tal y las hermanas se an
casado con christianos viejos y se diçe públicamente en esta çiudad que son
hijas de christiano viejo”. Es más, el testigo García de Harana, vecino de
Guadix en la parroquia de Santa María, declara
que “siempre se a
tenido a la susodicha y a sus hermanas por cristianas biejas hasta ahora que a
sido presa”. Finalmente, el provisor accederá a lo solicitado51.
Una vez reunidos todos los moriscos por el corregidor,
fueron entregados en Quesada al comisario Pedro
de Berrio que, a través del Adelantamiento de Cazorla, debía conducirlos a
La Mancha52.
Así, el corregidor accitano comunicará al monarca por
carta del 8 de febrero de 1584 que había remitido 800 moriscos de su
circunscripción (que incluía las jurisdicciones de Guadix, Baza, Almería y
Vera) a los comisarios Pedro de Berrio
y Bartolomé Portillo de Solier,
encargado éste último de sacar a los moriscos del partido de Baza desde la
villa de Huéscar, donde habían sido reunidos unos 36053.
Desgraciadamente no contamos con datos exactos acerca del
número de expulsados procedentes de Guadix y su Tierra, aunque si a los 800 les
restamos los que sabemos procedían de Baza, nos quedan unos 440, aunque
desconocemos si en ellos se incluían también los procedentes de Almería y
lugares de señorío.
Tras una primera expulsión llevada a cabo, como hemos
visto, a fines de enero o principios de febrero, en marzo se llevará a cabo una
segunda tanda cuyo objeto serían los que habían quedado en la comarca por
encontrarse enfermos y, por tanto, impedidos de marchar en la primera. Así, el
2 de marzo Gabriel García, cristiano viejo vecino de Guadix y natural de
Cambil, y Luisa Hernández, viuda morisca vecina de Guadix en la parroquia de
San Miguel, piden al provisor casarse sin preceder las amonestaciones “por ser ella christiana nueua y que a
estado en esta ciudad hasta ahora después que se publicó el vando de su
majestad en los días pasados contra los christianos nueuos para que saliesen de
este reyno por estar enferma y ahora se quiere mandar publicar de nueuo contra
los que quedaron enfermos para que cumplan el dicho vando”, a lo que accedió
el provisor54.
Finalmente, el día 8 de abril de 1584 el corregidor
accitano comunica al rey por carta el fin de las operaciones de captura y
expulsión en su distrito, ordenándole ahora el monarca que si se producían
retornos ilegales se les ejecutaran “las
penas de la pragmática”, es decir, la pena de muerte55.
Conclusiones.
Como hemos visto, la expulsión de 1584, lejos de tratarse
de una expulsión “parcial” como dijo Henri
Lapeyre o de una mera consecuencia de unos decretos anteriores incumplidos
como estableció Bernard Vincent,
constituye sin duda el fin definitivo de la presencia de una comunidad morisca
en el Reino de Granada. Así, supuso la expulsión no sólo de los retornados
ilegalmente y de los que mediante su ocultación habían evitado los decretos
anteriores, sino que supuso la extensión de la medida a los restos de la
comunidad que hasta entonces habían permanecido de manera legal, tales como los
seises, oficiales y menores sujetos a administración. Debe hablarse, por tanto,
de un punto de inflexión en la política de la Corona, ya no dispuesta a
consentir la presencia de ningún tipo de moriscos en el Reino, excepción hecha
de los colaboracionistas, de las esclavas moriscas y de unas cuantas hiladoras
de seda, y no de una mera de aplicación de los decretos incumplidos de 1576,
1578, 1579 y 1581, que se referían sólo a los retornados ilegalmente y a los
varones adultos, tanto libres como cautivos.
Por otra parte, y a falta de conocer el número exacto y
la identidad de los expulsados, podemos concluir que su incidencia fue muy
alta, como dejan patentes tanto las protesta que provocó la medida en las
autoridades locales como que muchas de las expulsadas hubieran de recurrir a
contraer matrimonio con cristianos viejos para eludirla.
Apéndice
documental.
Instrucciones reales al doctor Antonio González, oidor de la Chancillería de Granada
y presidente interino de la misma, para la saca de los
moriscos que quedaban en el
Reino de Granada. Enviadas con carta de 28 de noviembre
de 1583.
Archivo General de
Simancas, Cámara de Castilla, legajo 2186.
“(Cruz)
El Rey.
La orden que vos,
el doctor Antonio González, oydor de la nuestra Audiencia y Chancillería
que reside en la
çiudad de Granada, que como más antiguo seruís al presente el cargo de
presidente della, y las otras personas que con vos se juntan a las cosas de la población
y hazienda que nos pertenece por causa de la rebellión y leuantamiento de los moriscos
dese Reyno hauéis de guardar en hazer sacar dese dicho Reyno todos los moriscos
que ay en él sin licencia nuestra para que se traygan la tierra adentro en cumplimiento
de lo que os mandamos screuir por la carta nuestra que yrá con esta es lasiguiente:
– Primeramente
hauéis de presuponer y tener entendido que nuestra yntención y voluntad es que
precisamente se saquen dese Reyno todos los dichos moriscos, hombres, mugeres y
niños, assí los que quedaron por seyses y conocedores de las haziendas y
offiçiales y mayores de setenta años y menores de catorze, y sus mugeres, hijos
y familias, como los que están en administración en casas de cristianos viejos
y otros que no salieron a cumplir los bandos y quedaron omitidos y están sin
orden y los hijos y familias de los que quedaron por seyses cuyos
padres son ya
muertos y los que han sido captiuos y se han rescatado y los que han sacado
executorias de su libertad por no tener edad quando fueron captiuos, sin que
queden en él más de los que tuuieren para ello expresa licencia nuestra, no
engargante que la tengan de cualesquier ministros nuestros, y que al tiempo que
mandamos sacar los demás moriscos que hauía en esse Reyno permitimos que
quedasen los dichos seyses y conocedores y algunos officiales, pues es de creer
que en los años que han pasado desde la dicha rebellión estando como está la
tierra poblada de cristianos viejos tendrán ya mucha notiçia y conocimiento della
y que con esta çesa la neçesidad que hauía de los dichos seyses y conocedores
moriscos, y tanbién la de los officiales pues aurá cristianos viejos //(fol.
1v.) que vsen los oficios que ellos hazen.
– Señalaréis vn día
qual os pareçiere para que se recojan todos los dichos moriscos dese Reyno a
vna misma ora y en el que assí señaláredes que conbendrá sea lo más brevemente
que fuere posible al amaneçer al tiempo que se abían de abrir las puertas desa
çiudad haréis que no se abran y que se tenga quenta con que estén çerradas y en
cada vna vn alguacil de confianza con dos o tres hombres y vna ora después de
salido el sol se heche vando por toda la çiudad que para medio día todos los
moriscos, hombres, mugeres y niños, de cualquier hedad que sean, así los que
quedaron por seyses y conocedores de las haziendas y officiales y mayores de setenta
años y menores de catorze y sus mugeres, hijos y familias (ecepto los que por
particular orden y licencia nuestra huuieren quedado y pueden estar en esa
dicha çiudad y Reyno) estén recogidos en la parte que fuere más conveniente y a
propósito, aduertiendo que si se pudiere escusar no se ençierren en las
iglesias por euitar los desacatos que podría hauer el día que allí huuieren de
estar por las
necesidades ordinarias que los hombres tienen.
– A la puerta de la
parte donde se huuieren de ençerrar ordenaréis que esté alguna persona de mucha
confianza y con él vn scriuano para que al tiempo de entrar asiente los nombres
de los que fueren entrando y qué hedad tienen y de donde son naturales y qué
bienes tienen y en qué parte para que se puedan poner a recaudo. – Y para los
que huuiere en las huertas y cármenes, cortijos, heredades y alquerías desa
çiudad y en las villas y lugares de su corregimiento será necesario que miréis como
quien tiene el negocio presente la orden que se podrá tener para que se encierren
y recogan a la misma ora que se ençerraren y recogieren los desa çiudad
y se junten con
ellos. //(fol. 2r.)
– Ençerrados los
dichos moriscos por si algunos quedaren fuera ordenaréis que se pregone que
ninguno de los tales dexe de recogerse luego so pena de diez años de galeras al
remo sin sueldo alguno los varones de diez y siete años arriba y de çinquenta
abaxo y los menores de 17 años y mayores de 50 y las mugeres que conforme al
dicho vando no se recogieren siruan de esclavos fuera dese dicho Reyno por
tiempo de diez años a las personas que señalaremos, y que el que
encubriere y
ocultare algunos dellos y no lo rebelare y descubriere aunque le tenga en administración
yncurra en perdimiento de todos sus bienes.
– En las ciudades y
otros lugares principales dese Reyno se podrá tener en el ençerrarlos la misma
orden que en Granada, recogiéndolos en algund hospital o en la casa del
ayuntamiento o en otra donde pareciere por escusar los inconvenientes que
podría ayer si se ençerrasen en las iglesias, y para lo que toca a los que
estuvieren en el campo tanbién se podrá guardar la misma orden que ay acordáredes
se tenga en los de las huertas y cortijos y alquerías desa çiudad.
– Para lo tocante a
las otras ciudades y lugares dese Reyno enbiaréis mensajeros de recaudo los que
fueren necesarios para que discurran por todos ellos y lleuen a los
corregidores y justicias cartas çerradas firmadas de vosotros en las quales les
ordenaréis de nuestra parte lo que han de hazer conforme a lo que está dicho, apercibiéndoles
que de sus personas se requerirá cualquier falta que huuiere en la ejecución que
a los dichos corregidores mandamos escribir las cartas que yrán con esta que
assí mismo les enbiareis, por las quales les mandamos cumplan la orden que
çerca dello les diéredes.
– Y porque el
ençerramiento de todos los dichos moriscos ha de ser en vn mismo día y ora, se
ha de avisar a los dichos corregidores y juezes del que para ello se señalare
porque llegado el tal día encierre cada vno los que huuiere en su lugar y tierra
y tenga preuenido con secreto todo lo neçessario para ello y este aviso se les a
de dar los menos días que se pudiere antes de que se señalare para efectuarse por
el peligro que podría auer en la guarda del secreto que ymporta mucho para el
buen effecto deste negocio. //(fol. 2v.)
– Assy mismo se a
de advertir a los dichos corregidores y juezes que den a entender que en sólo
su distrito se haze esta diligencia porque los moriscos no entiendan por entonçes
que es negocio general en todo el Reyno.
– Y porque en
algunos lugares de señorío será dificultoso poderse ejecutar la dicha orden con
el secreto, diligencia y cuydado que se requiere por ser los tales lugares pequeños
y no estar en ellos juezes de quien esto se pueda confiar, paresçe acá que en
los lugares donde huuiere este inconueniente se execute la dicha orden por el
corregidor más çercano dándole comisión para ello, y quando se tratare de los despachos
que ay se aurán de hazer para la dicha ejecución se hará repartimiento de los
lugares que será bien aplicar a cada distrito para que en la orden que se le enbiare
vaya declarado los que en el tal distrito se han de comprender.
– Para que lo suso
dicho se pueda ejecutar con la diligencia y brebedad que se requiere será
necesario que los dichos corregidores por sus proprias personas lleuen los
moriscos que en el distrito de cada vno dellos se recogieren y los de los lugares
de señorío que les repartiéredes hasta sacarlos dese Reyno y entregarlos a los
comisarios que de acá se envían para conduçirlos y lleuarlos a las partes y lugares
donde huuieren de estar, y que para esto esté preuenida la gente que huuiere de
yr en su guarda que será la que pareciere conuenir segund el número
de moriscos que en
cada partido se recogieren, y los dichos corregidores lleuen prouisiones para
que por el camino les den por sus dineros los mantenimientos y bagajes que
huuieren menester de manera que por esto ni por otra cosa que se aya de
preuenir se detenga día alguno en las partes donde fueren ençerrados.
– El gasto que los
dichos moriscos hizieren en su comida y en los bagajes que huuieren menester
para lleuar su ropa y las mugeres y niños y los viejos e invtiles ha de ser a
costa de los mismos moriscos, y el salario de los corregidores de los días que
se ocuparen fuera de su jurisdicción y el de los alguaciles y gente que fuere
en guardia de los dichos moriscos se a de pagar de gastos de justicia y no los
hauiendo de penas de cámara. //(fol. 3r.)
– De las listas que
se hizieren en essa ciudad y en todos los otros lugares dese Reyno hareis que
queden copias en poder de Pedro de la Fuente, scriuano del crimen desa ciudad,
para que si fuere menester adelante aya razón dellas, el qual hará todos los
despachos que para executar lo contenido en esta orden fuere menester por auer
pasado por su mano los que se hizieron para traer los moriscos la tierra
adentro quando se acabó la dicha rebellión, aduertiéndole del secreto que es
necessario se tenga en ello.
– Y porque será
justo se procure que los dichos moriscos no pierdan los bienes que tuuieren y
se ponga recaudo en ellos será necessario que tanbién estén prevenidos personas
de mucha confiança que hagan recoger todos los bienes muebles y que se
entreguen a sus dueños los que buenamente pudieren lleuar consigo y se disponga
de los demás a su voluntad y se les dé el dinero que dellos procediere, y si
tuuieren algunos bienes raíces nos embiareis relación de los que son y desde
que tiempo los poseen para que enviemos a mandar lo que dellos se haurá de
hazer y si algunos de los moriscos tuuieren arrendadas algunas tierras o huertas
en que tengan sembrado algún pan y semillas se podrá dar orden para que se
beneficien y a su tiempo se cojan por (ilegible?) por la breuedad con que se han
de sacar no pudieren disponer dello.
– Y por lo que
importa la labor de la seda en ese Reyno permitimos que por ahora queden en él
las moriscas libres y solteras que para hilar la dicha seda os pareciere ser
neçessarias assí en esa çiudad como en las otras ciudades, villas y lugares
dese dicho Reyno con que no puedan estar ni estén en casas de por sí sino que
viuan y estén en casas de cristianos viejos y no de otra manera, y del número que
para este effecto quedare nos enbiareis relación.
– Y como quiera que
por la dicha relación consta que ay en esse Reyno 2(M)593 esclauas moriscas y
paresçe mucho este número, todavía teniendo consideración a la falta que ay de
seruicio, hauemos tenido y tenemos por bien que por ahora queden en él las
dichas esclauas moriscas que verdaderamente lo fueren, teniéndose mucha cuenta
y cuidado con que so color desto no queden otras que no lo sean, y embiaréis
asimismo relación de las que quedan y cuyas son.
– Y aunque hasta
agora no ha venido la que os emos mandado nos enbiéis de los moriscos que al
presente ay en el //(fol. 3v.) Marquesado de los Vélez en lugar de las treynta
casas que permitimos quedasen en él quando se sacaron los demás moriscos dese
Reyno, pues esta orden es general haréis tanbién sacar los que allí huuiere sin
embargo de la dicha liçencia, y no por esto dexareis de enbiarnos la dicha
relaçión.
– Y porque hemos
sido informado que en Antequera ay mucho número de moriscos libres y esclauos
de los naturales dese Reyno y nuestra voluntad es que no quede allí ninguno
dellos daréis orden que los que fueren libres se recogan y ençierren al mismo
tiempo que los otros dese Reyno y se saquen el mismo día que los que se han de
sacar dél, los quales se podrán juntar con los que sacare el corregidor de
Málaga para que él los trayga a su cargo con los demás hasta entregarlos al
comisario que los huuiere de conducir que con ésta se os enbía
carta nuestra para
el corregidor de la dicha çiudad de Antequera sobre ello. Y en lo que toca a
los esclauos proueereis que todas y qualesquier personas, así eclesiásticas
como seglares de qualquier estado y condición que sean, que tuuieren los dichos
esclauos varones naturales dese Reyno dentro de 30 días después que por
vosotros les fuere mandado de nuestra parte los saquen veynte leguas fuera dél,
y que dentro de otros 30 días luego siguientes lleuen testimonio ante vos de
cómo lo huuieren cumplido, y que de aquí adelante no tengan los
dichos esclauos so
pena de incurrir en perdimiento dellos para que perpetuamente siruan en
nuestras galeras por galleotes al remo sin sueldo y más paguen 20(M) marauedíes
por cada vno que quedaren de sacar en el dicho término o después le tuuieren
contra lo contenido en este capítulo, la tercia parte para nuestra cámara y fisco
y la otra tercia parte para el juez que lo sentençiare y la otra terçia parte
para el denunçiador.
– Y aunque como
tendréis entendido tenemos ordenado y mandado que en Alcalá la Real no aya
ningunos moriscos libres ni captiuos de los naturales dese Reyno, os encargamos
y mandamos que si en aquella ciudad huuiere algunos de los dichos moriscos deis
orden que se saquen todos //(fol. 4r.) sin quedar ninguno con los demás dese
Reyno, y en lo que toca a los esclauos varones que allí huuiere proueréis que
se haga lo mismo que en ésta se manda en lo de los esclauos de Antequera.
– De aquí se embían
quatro comisarios para que cada vno dellos pueda lleuar y conducir como arriba
se dize los moriscos que se le entregaren a las partes y lugares contenidos en
la instruçión que se les a dado y lleuarán orden de yr derechos a essa çiudad
para que les aduirtais del día, lugares y partes donde huuieren de resçibir los
dichos moriscos, y assí proueeréis que los corregidores dese Reyno que los han
de sacar dél se los entreguen con vn traslado de los registros y listas que
truxieren donde os pareciere que será más a propósito y que con más brevedad
podrán salir del dicho Reyno, dando orden que se repartan de manera
que no traygan los
vnos más que los otros a poco más o menos y que vengan por diferentes caminos
para que hallen mejor recaudo y los pueblos por donde huuieren de pasar
resciban menos bexación y molestia.
– Hase de aduertir
con mucho encaresçimiento a los corregidores, justicias y personas que huuieren
de ejecutar todo lo susodicho lo hagan tan puntual y preçisamente como aquí se
dize sin que por ninguna causa dexen en ese dicho Reyno ninguno de los dichos
moriscos que no tuuieren la dicha liçencia nuestra para estar en él y entiendan
que se a de executar con rigor qualquier remisión que en esto tuuieren y que
para saber el descuydo o negligencia que en ello huuiere hauido emos de embiar
persona que lo auerigue y proceda contra los culpados.
– Hecho y ejecutado
todo lo susodicho tendréis particular cuidado de ordenar y prouer que si alguno
de los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños se huuieren quedado en ese
dicho Reyno sin la dicha licencia se executen en ellos y en los que los
encubrieren las dichas penas, y que en los que se boluieren a él de sus aloxamientos
después de auer sido sacados se execute la pena establecida por la premática
que mandamos hazer y se hizo el año pasado de 1572 çerca del trato y viuienda
de los dichos moriscos. //(fol. 4v.)
Carlos Javier Garrido García
Notas
4. Archivo General
de Simancas (A.G.S.), Cámara de Castilla (C.C.), legajo 2182. El rey al
presidente
Castro. Lisboa,
26/XII/1581. Para todo lo relacionado con esta primera expulsión, ver: Bernard
Vincent. “La
expulsión de los
moriscos del Reino de Granada y su reparto por Castilla”. Economía y sociedad
en la
Andalucía de la
Edad Moderna. Granada, 1984, pp. 213-266.
5. Pragmática y
declaración sobre los moriscos esclauos que fueron tomados en el reyno de
Granada y
la orden que con
ellos se ha de tener. Madrid, 1573, fols. 3r.-v.
6. A.G.S., C.C.,
legajo 2181. Bando de don Luis de Requesens, comendador mayor de Castilla.
Granada,
6/I/1571. Por este
bando se hacía extensiva la medida a los esclavos de origen turco y berberisco.
7. A.G.S., C.C.,
legajo 2171. El rey al presidente de Granada. Madrid, 28/VI/1572.
8. A.G.S., C.C.,
legajo 2182. El presidente Castro y Zuazo al rey. Granada, 29/VI/1580.
9. A.G.S., C.C.,
legajo 2180. El rey al presidente y Consejo de Población. Aranjuez, 19/V/1579.
10. Se refiere a un
complot morisco descubierto en esa ciudad. Ver: Antonio Domínguez Ortiz y
Bernard
Vincent. Op. cit., p. 62.
11. A.G.S., C.C., legajo 2182. El
presidente Castro y Zuazo al rey. Granada, 29/VI/1580.
12. Bernard
Vincent. “Los moriscos que permanecieron....”, Op. cit., p. 280.
13. A.G.S., C.C.,
legajo 2182. El rey al presidente Castro. Lisboa, 26/XII/1581, y legajo 2186.
El rey al presidente Castro. El Pardo, 28/XI/1583.
14. A.G.S., C.C.,
legajo 2186. El rey al presidente Castro. El Pardo, 5/VII/1583.
15. A.G.S., C.C.,
legajo 2181.
16. García Mortoli,
Ambrosio Hanife, Alonso el Dagua, Cristóbal Abençafi y Rodrigo Zoaylán.
17. Diego el Hami.
18. Bernardino el
Cadahe y García el Gori.
19. Melchor Salido
y Luis el Najar.
20. Hernando el
Cadi y Luis Aburrida.
21. Sebastián y
Bartolomé Boquerón.
22. Ambrosio
Abenmote.
23. García Mofadal.
24. Ambrosio el
Ramí y un hijo suyo cuyo nombre no se especifica.
25. Archivo
Histórico Provincial de Almería, protocolo 384 (Alonso de León, 1575-1578).
Poder. Abla, 12/XII/1575, fols. 123v.-124r.
26. Para el tema de
la esclavitud morisca en el Reino de Granada, ver: Carlos Javier Garrido García.
“La esclavitud morisca en el Reino de Granada. El caso de la villa de Fiñana
(1569-1582)”. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam),
50 (2001), pp. 107-131, y la bibliografía que en esta obra se cita.
27. Valeriano
Sánchez Ramos. “Los moriscos que ganaron la guerra”. Mélanges Louis Cardaillac,
X
(1995), pp.
613-627.
28. Para la
actuación de esa segunda familia durante la época morisca, ver: Carlos Javier
Garrido García. “Colaboracionismo mudéjar-morisco en el Reino de Granada. El
caso de la Diócesis de Guadix: los Abenaxara (1489-1580)”. Miscelánea de
Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam), 48 (1999), pp.121-155.
29. A.G.S., C.C.,
legajo 2181.
30. A.G.S., C.C.,
legajo 2172.
31. A.G.S., C.C.,
legajo 2182. Lisboa, 26/XII/1581.
32. A.G.S., C.C.,
legajo 2186. Sin fecha.
33. A.G.S., C.C.,
legajo 2182.
34. A.G.S., C.C.,
legajo 2186. El rey al presidente y Consejo de Población. El Pardo, 28/XI/1583.
35. A.G.S., C.C.,
legajo 2186. Instrucciones, folio 1r., punto 1.
36. Idem, folio
3r., punto 3. Finalmente, para tal menester quedaron en el Reino un total de
786 moriscas. Cf. Bernard Vincent. “Los moriscos que permanecieron...”, Op.
cit., p. 284.
37. Idem, folio
3r., punto 4.
38. Idem, folio
2r., punto 1.
39. Idem, folio
4r., punto 3.
40. Idem, folio
2r., punto 4.
41. Idem, folio
2v., punto 2.
42. Idem, folio
2v., punto 3.
43. Idem, folio
2v., punto 4.
44. Idem, folio
3r., punto 2.
45. A.G.S., C.C.,
legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. El Pardo, 28/XI/1583.
46. Henri Lapeyre.
Op. cit., p. 128.
47. Archivo
Histórico Diocesano de Guadix (A.H.D.Gu.), carpeta 498, expediente 9.
48. A.G.S., C.C.,
legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. Madrid, 22/I/1584.
49. A.H.D.Gu.,
carpeta 534, expediente s.c.
50. A.H.D.Gu.,
carpeta 503, expediente 36.
51. A.H.D.Gu.,
carpeta 534, expediente s.c.
52. Henri Lapeyre. Op. cit., p. 128.
53. Idem, pp. 128-129.
54. A.H.D.Gu.,
carpeta 478, expediente 23.
55. A.G.S., C.C.,
legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. San Lorenzo, 12/V/1584.