sábado, 1 de diciembre de 2012



“Pero tenía que ser, en mi opinión, cosa del destino el nacimiento de tan gran ciudad y el comienzo de la mayor potencia después de la de los dioses”  Tito Livio

Las leyendas (muchas de ellas de origen griego) nos cuentan la historia de su mítico nacimiento: Según la “Eneida”, Eneas (hijo de Aquiles y Venus) huyó de Troya con su hijo Julo refugiándose en el Lacio, donde pactó con el rey Latino y contrajo matrimonio con su hija.

Más tarde Julo (también Iulus o Ascanio) fundó la legendaria y muy cercana a Roma, Alba Longa y también se creó la ciudad de Lavinio (ambas precursoras de Roma); en Alba Longa doce reyes le suceden (una estirpe de reyes latinos). La sobrina del último de ellos (Rea Silvia) tiene dos hijos con el dios Marte: Rómulo y Remo, cuyo tío Amulio, que había destronado a su hermano y primogénito, Numitor, arroja a las orillas del Tíber para borrar toda descendencia que pudiese reclamar el trono.

La famosa loba los salva y los amamanta en una gruta del Palatino hasta que son descubiertos y criados por Fáustulo y Larentia. Tito Livio apunta por vocación histórica que la loba sería Larentia, puesto que prostituía su cuerpo y era denominada "lupula" por los pastores de la zona, pasando más tarde a formar parte de la leyenda simbólica. En cuanto a la citada paternidad de Marte, se debe probablemente a que Rea Silvia fue violada después de haber sido obligada a ingresar en el colegio de sacerdotisas de la diosa Vesta (institución que perduraría hasta la implantación absoluta del cristianismo), cuyo cometido era velar por el fuego sagrado que garantizaba la seguridad del Estado y que no se podía apagar jamás; el servicio de las doncellas vestales era de 30 años y exigía una castidad absoluta, cuya infracción estaba penada con ser enterradas vivas.

Cuando Rómulo y Remo son lo suficientemente fuertes recobran su puesto en Alba Longa y fundan una nueva ciudad donde los presagios son favorables (Rómulo ve doce buitres, mientras que su hermano Remo solo ve seis). Tras esto Rómulo surca con un arado los márgenes que se amurallarían en esta nueva ciudad, y ante la reacción de su hermano atravesando el surco burlonamente, lo asesina, diciendo Rómulo: “Así muera en adelante cualquier otro que franquee mis murallas”. Este crimen viene a dar significado a la inviolabilidad de la ciudad que durante siglos se mantendría.

Su nombre puede provenir de su fundador, pero también del linaje etrusco de los "Ruma", o también del término "rumón" que significa río (Roma, ciudad del río). En cuanto a la famosa estatua de la loba, era etrusca (s. VI-VII a.C.) y se expuso como símbolo de la ciudad, pero se acabó perdiendo hasta la edad Media, cuando se recuperó en el Laterano; los gemelos fueron añadidos por Palliolo en el siglo XV.

Más tarde, ante la escasez de mujeres del incipiente pueblo romano, la leyenda nos dice que Rómulo congrega a todos los pastores de los pueblos vecinos en una gran fiesta y los romanos aprovechan para raptar a las sabinas. Los vecinos claman venganza, pero son vencidos por las tropas de Rómulo; más tarde se libra una batalla que llega hasta las puertas de la ciudadela de Roma, pero las secuestradas consiguen evitar la guerra entre sus esposos y sus hermanos, consiguiéndose así el establecimiento de muchos sabinos en Roma. Lo más probable es que se llegase a un tipo de acuerdo entre los dos pueblos para salvar la crisis demográfica a que se estaba abocando una Roma mayoritariamente compuesta de varones, a cambio de alguna contraprestación (como pudiera ser la de socorro militar en caso de peligro).

Al emplazamiento primitivo sobre el Palatino (“Roma quadrata”) se unen las colinas de los sabinos, Quirinal y Viminal, tras un acuerdo con el rey latino Tito Tacio y se pacta un reinado conjunto que dominaría totalmente el que sobreviviera al otro.

Se puede considerar a Rómulo como primer rey de Roma, y acabaría siendo divinizado como “Quirinus” (esto explica que los romanos se autodenominasen “quirites”).

Roma caminaba ya imparable hacia el “septimontium”, la ciudad de las siete colinas… 




Lope de Figueroa y Barradas fue uno de los grandes soldados que dio España. Nacido en la ciudad de Guadix (Granada) en torno a 1542, siendo el segundo hijo de Francisco Pérez de Barradas, señor de Graena y descendiente, por línea materna de Fernando III el Santo.

A la edad de los dieciséis años, en 1558, se escapa de casa para alistarse a los tercios, en concreto en el de Lombardia, en el que pronto ascendió a capitán debido a su valor en combate.

Los hechos bélicos en los que se vio involucrado fueron muchos y muy diversos, puesto que intervino en la conquista de la isla de los Gelves, batalla en la que fue hecho prisionero y pasó 3 años de cautiverio en una galera turca.

Igualmente intervino en la toma del Peñón de Vélez de la Gomera, en la toma del Castillo de Istria y en el socorro de Malta de 1564.

Lope de Figueroa no sólo destacó en las expediciones navales, sino también en tierra y así en Flandes intervino destacadamente en las batallas de Gemmingen y de Jodoigne bajo las banderas de los tercios del Duque de Alba.

Tras la sublevación de los moriscos en las Alpujarras, Lope de Figueroa solicitó a Felipe II la asignación de un tercio y su participación en la guerra contra los moriscos, cosa que fue otorgada, creándose el “Tercio de Granada”, el cual luchó en las Alpujarras granadinas contra los moriscos al mando de Juan de Austria, interviniendo en la toma y destrucción absoluta de la ciudad de Galera, asalto en el que fue herido. También fue herido en Serón, herida que le provocaría una cojera para el resto de su días (junto a él fue herido Juan de Austria, el cual salvó milagrosamente la vida). Poco después entraban en Tíjola, cayendo posteriormente Andarax.

Al finalizar la guerra fue nombrado jefe de los presidios de la costa de Granada, encomendándose la misión de capturar a los moriscos huidos e impedir su paso al norte de África. Finalizada esta misión, su tercio, el conocido como “Tercio de Granada o de Figueroa” paso a encuadrarse en la armada de Juan de Austria que combatió con tanto éxito en la batalla de Lepanto, peleando en la galera real al lado del mismo Juan de Austria. Por el valor demostrado en el combate de él y de la gente de su tercio, fue el encargado de llevar a España la noticia oficial de la derrota del turco en Lepanto.

Igual de destacada fue su participación en la toma de la isla portuguesa de Terceira, esta vez bajo el mando de otro granadino, don Álvaro de Bazán.

Murió sin descendencia en Monzón, aunque su legado no sólo quedó adscrito a los hechos de armas, sino que su figura fue recogida en múltiples obras literarias, siendo la más famosa de ellas la de “El alcalde de Zalamea” de Calderón de la Barca.

Como dato anecdótico hay que citar que no se conserva (ni se conoce) retrato alguno de este personaje  las únicas representaciones de su persona son un par de estatuas.

"Regimiento Lusitania de Granada" por Augusto Ferrer Dalmau


“La mujer llora antes del matrimonio, el hombre después.” Proverbio Polaco

“Justicia, Valor y Paz” de Anton Grauel


“El secreto de la existencia no consiste solamente en vivir, sino en saber para que se vive.” Fiodor Dostoievski


Yo tenía un camarada.
!Nunca lo hallaré mejor!
Que en la gloriosa jornada
iba, firme la pisada,
al redoble del tambor.
¡Una bala, compañero!
-¿Para quién de los dos es?
Era el dialogo postrero,
y bajo el plomo certero
cayó tendido a mis pies.
Hace un esfuerzo, y en vano,
quiere mi mano estrechar.
-¡Duerme en paz, querido hermano!
La Patria quiere mi mano
para volver a atacar.
¡Gloria! ¡Gloria!
¡Gloria y victoria!
Con el cuerpo con el alma,
con las armas en la mano,
por la Patria.
Nuestros cantos, que vuelan,
el viento los lleva por ahí,
que en España, que en España,
empieza a amanecer.

lunes, 26 de noviembre de 2012


martes, 20 de noviembre de 2012



"José Antonio, ¡Maestro!... ¿En qué lucero,
en qué sol, en qué estrella peregrina
montas la guardia? Cuando a la divina
bóveda miro, tu respuesta espero.

Toda belleza fue tu vida clara.
Sublime entendimiento, ánimo fuerte,
y en pleno ardor triunfal, temprana muerte
porque la juventud no te faltara.

Háblanos tú… de tu perfecta gloria
hoy nos enturbia la lección el llanto;
más ya el sagrado nimbo te acompaña

y en la portada de su nueva historia
la Patria inscribe ya tu nombre santo…
¡José Antonio! ¡Presente! ¡Arriba España!"

“Oración a Jose Antonio Primo de Rivera” de Manuel Machado

miércoles, 31 de octubre de 2012



"Un soldado alemán" por Franz Eichhorst

"San Juan" por Juan de Ávalos


Gloria y pres a los héroes de España
que siguiendo la sálica ley
perecieron en noble campaña
por su Dios, su Patria y su Rey. (se repite)

La dinástica ley pisoteada
por la infanta Carlota se vio,
la razón de esta suerte ultrajada
ante infame violencia cedió.

Ya más tarde en sus antros temibles
se agitaba la revolución
ah! del monstruo en las fauces horribles
expiraba esta infausta nación.

Las de Carlos la hueste aguerrida
se levanta y se lanza a vengar
el ultraje y la injuria inferida
al ............... a la Patria, al Altar.

Nuestros bravos se cubren de Gloria
combatiendo con noble valor
cada acción es brillante victoria
que acrecienta sus timbres de honor.

Cien valientes, en rudas peleas
generosos, su sangre darán
ya sucumben por nuestras ideas
los Radica, Francés, Galcerán.

Y otros mil y mil bravos guerreros
perecieron con gloria inmortal
defendiendo los ínclitos fueros
de la causa más justa y legal.

!No murieron¡ De hoy más su memoria
celebrada con himnos de honor
resplandece entre mimbres de Gloria
con destellos de inmenso fulgor.

Imitemos su santo heroísmo
y al trabarse la lucha final
ciertamente que el Tradicionalismo
obtendrá la victoria cabal.

Gloria y pre a los héroes de España
que siguiendo la sálica ley
perecieron en noble campaña por su Dios, por la Patria y su Rey.


La Historia de la Música Española no siempre hace justicia a sus propios compositores. Muchos de ellos son “esos grandes desconocidos”, de los que solemos escuchar sus nombres, incorporados sin más remedio al carro de la gloria, pero a veces, olvidadas sus vidas y sus trayectorias: Ignorados sus méritos.
               
Este es el caso del controvertido personaje de Felipe Pedrell, considerado por los expertos como el revitalizador de la escuela nacionalista española en pleno siglo XIX. En efecto, fue éste músico catalán del que aún hoy siguen planteándose cuestiones o dudas, el enlace más directo entre nuestros grandes polifonistas de los siglos XVI y XVII y los albores del siglo XIX, momento en que se pone de moda el estudio del folklore. Pero, ¿qué ocurre entonces? No siempre es bien realizado dicho estudio, es decir, muy probablemente, cae en manos de aficionados o profesionales poco cualificados. Así que advertimos como tarea nada fácil el trabajo compilatorio de canciones y danzas populares como fuente de ese “incipiente nacionalismo” que asomaba a la vida musical de principios del XIX.
               
En este sentido recordamos las duras palabras con las que Pedrell enjuicia la dejadez o falta de profesionalidad de los músicos en general: “Pero en este despertamiento repentino de folklore(hay que decir la verdad aunque sea dolorosa)los músicos, lo que se llaman los músicos profesionales, fuera de contadísimas excepciones, no figuran para nada, absolutamente para nada. No tengo la pretensión temeraria de hacer investigaciones respecto a esa dejadez culpable. Además que sólo hay una: la de la incultura artística, y ésta hace innecesaria toda otra investigación”.

No desprovisto de cierta razón, Pedrell propicia con dominio de la técnica sin lugar a dudas y con intuición de compositor, un análisis bastante más riguroso y exhaustivo en el tratamiento de lo autóctono.

Según Oscar Esplá “gracias a la etapa nacionalista, los músicos llevan en el alma el sentido de la raza, sintiéndolo como de su pueblo, y sus obras se alimentan con la misma savia que la del folklore nacional, aún cuando, deliberadamente, quieren ignorar el canto popular y cuando adoptan las formas técnicas más generales”.

Este comentario que hace el  músico levantino deja bien claro que ésta aportación fonética del lenguaje propio de cada país impregna plenamente la producción del compositor que convive con las emociones de cada región. Por ello y precisamente preconizando estos valores folklóricos, se sitúa Felipe Pedrell en la grandeza y en la excelencia de la creación de una verdadera Escuela de raíz española.

Nacido en Tortosa el 18 de Febrero de 1841, Pedrell inicia su andadura siendo niño de coro en la catedral de su ciudad bajo la dirección de un buen músico, el padre Juan Nin. De este forma traba conocimiento con la antigua polifonía española e italiana del siglo XVI, cuya austeridad y estructura singular influenciaron en gran medida su arte posterior.

En cuanto al estudio del piano y la composición, es Pedrell un autodidacta. Paralelamente  a su parcela de investigación del folkore popular  comienza a dar sus primeros pasos.    

En 1873 ocupa el cargo de subdirector de la Orquesta del Circo desplegando por estos años una actividad importante en el estreno de sus óperas: “El último Abencerraje”(1874) y “Quasimodo”(1875). Posteriormente (1876) consigue una pensión para estudiar en Roma y un año más tarde a París.

Durante este período da a conocer una serie de obras religiosas y sinfónicas de relevancia: “Sinfonía Milá”, “Marcha Triunfal”, los ciclos de canciones Orientales, “Consolations”, “Lo cant de la montanya” y la ópera “El Rey Lear y Cleopatra”.               

Su interesante enriquecimiento en materia de musicología lo constituyen títulos tan significativos como su publicación “Salterio Sacrohispano”, la revista “Notas musicales y literarias” o la antología “Hispaniae Schola musica sacra”, cuyo primer tomo lo dedica a Cristóbal de Morales, uno de nuestros más ilustres polifonistas del pasado.

Continuando con esta inmensa labor especializada se suceden innumerables trabajos de investigación, ensayos, artículos y publicaciones, entre los que destaca “La música religiosa en España” de singular valor.

Si tuviéramos que situar los contornos de la madurez pedrelliana hablaríamos seguro de su composición “Los Pirineos”, famosa trilogía sobre poema del catalán Víctor Balaguer. Un año después escribirá “Por nuestra música”, especie de tratado en el que desea aclarar sus ideales estéticos. Aparece también por estos años el Diccionario técnico de la música(inacabado). Tras este somero repaso al listado de obras científicas y formales del músico de Tortosa, nos encontramos con el colofón a su carrera: “Cancionero musical popular español” (1922). Fue publicado en cuatro volúmenes, cada uno de ellos centrado en materias específicas,  que supone una valiosísima muestra de recopilación de canciones pertenecientes no únicamente al folkore español. También figuran páginas anónimas o de autor conocido extraídas del pasado histórico-musical.           

Si importante es su papel como divulgador musical, crítico y musicólogo, no menos esencial resulta su labor pedagógica iniciada en el año 1894 en el que gracias al profesor Monasterio consigue incorporarse al ejercicio de la docencia en el Real Conservatorio de Madrid. Conviene aclarar llegado a este punto, que previamente, Albéniz y Granados ya se habían beneficiado a través de su doctrina nacionalista, viéndose pronto influenciados por su postulado.

El fuerte talante autocrítico de Pedrell  llevó a este músico rebelde incluso a la destrucción de propias partituras, considerándolas en ocasiones de escaso valor. Aún así, muy extenso se califica su legado musical que recoge composiciones clasificadas dentro de muy variados géneros: Corales, Canciones, Sinfonías, Óperas, páginas pianísticas...

Sus últimos años de vida fueron apagando la llama de su aliento creador, al mismo tiempo que su carácter intolerante y un tanto adusto fueron deteriorando el entorno de vida del maestro(tal vez, la muerte de su única hija contribuyera a perjudicar su ya difícil situación anímica).                           

Murió en Barcelona el 19 de Agosto de 1922.                   

Quizás la tristeza de los postreros años del artista catalán estuvieran marcados por la incomprensión y la soledad de un Pedrell no considerado y en muchos casos , con razón o sin ella, devaluado como compositor.                              

En esta polémica discusión se arrojan diversas versiones que llegan casi todas a la misma conclusión. Como bien conocedor de su verdad artística, Higinio Anglés, discípulo del maestro, comenta al respecto “su limitación estuvo en querer abarcarlo todo y reformarlo todo”.
Grandes eruditos  de la talla de Henri Collet, Adolfo Salazar o el actual Carlos Gómez Amat coinciden en la misma teoría que concede al músico su valor como recopilador  e investigador de la esencia española no  siendo considerado compositor como tal.

En una línea de búsqueda incansable hacia el sentimiento artístico más puro encontramos  a esta figura musical que en ocasiones se queja del tratamiento que recibe: “Ni en Cataluña ni en el resto de España se me ha hecho justicia. Se ha querido rebajarme constantemente diciendo que yo era un gran crítico y un gran historiador, pero no un buen compositor. Y no es verdad: soy un buen compositor. No pido respeto para mi edad: lo pido para mi obra. Que se la oiga, que se la estudie y que se juzgue.”

No cabe dudas de que el “Wagner español”, denominado así por algunos en relación a su admiración hacia el genial músico nacionalista alemán, fue objeto de controversias. Su poliédrica figura ha despertado entre la crítica más severa una oleada de reacciones: Unos ven en él al gran padre doctrinal del nacionalismo español, otros, al folklorista hispano más sobresaliente del siglo XIX.  Su emblemático carisma divulgador de artículos y opúsculos le ha situado en la cúspide de la investigación musical. Pero la mejor forma de canalizar su ideal estético fue a través de sus más destacados seguidores: Albéniz, Granados, Falla... Ellos consiguieron continuar la estela pedrelliana llevándola a su máximo esplendor. Y si por algo luchó hasta el final fue por la autenticidad de un estilo propio y genuino, recuperador de la escuela española. Nada menos que el gaditano Manuel de Falla apunta estas palabras cálidas y emotivas hacia su maestro, en un artículo necrológico publicado en la Revue Musicale en febrero de 1923: “Nosotros, los que hemos sido estimulados y guiados por la obra musical de Pedrell, se puede afirmar que ella, por sí sola, habría bastado para provocar el renacimiento del arte musical español”.

Para todos Felipe Pedrell se nos manifiesta como la imagen omnipresente del artífice de un movimiento histórico-cultural encargado de recuperar nuestras raíces. La hondura de su proyecto cristalizó en la valiente y original  senda por la cual han discurrido tantos. Entre sus herederos, gratitud infinita.

Paula Coronas Valle.


El fiero turco en Lepanto,
En la Tercera el francés
Y en todo mar el inglés,
Tuvieron de verme espanto.
Rey servido y patria honrada
Dirán mejor quién he sido
Por la cruz de mi apellido
Y con la cruz de mi espada

Don Álvaro de Bazán y Guzmán nace en pleno centro de la ciudad de Granada el 12 de diciembre de 1526. Hijo del reconocido marino don Álvaro el Viejo, capitán de las galeras reales españolas y de Ana Guzmán, hija de un poderoso aristócrata, fue uno de los más grandes y valientes almirantes de la Historia de España.

Gracias a la fama de su padre, cuando el joven Álvaro cuenta apenas con dos años de edad, el rey Carlos I le hace entrega del Hábito de Santiago. Siete años más tarde, recibe el título de Alcaide de Gibraltar.

Ya desde muy joven, Álvaro de Bazán "el Mozo" acompaña a su padre durante sus patrullas en las costas de Gibraltar. Compagina esos viajes con las clases que recibe del ilustre profesor don Pedro González de Simancas, quien le enseña a amar las artes pictóricas y la poesía. En 1544 dirige su primera batalla en las costas de Galicia, de la cual sale victorioso hundiendo la totalidad de los navíos enemigos, en este caso, franceses. Su carrera militar no había hecho más que empezar y ya gozaba de la fama y el júbilo del pueblo que le apoyaba.

En 1556, Felipe II encomienda a don Álvaro la escuadra de galeras reales de Nápoles. Con ella reconquista el peñón de Vélez de la Gomera, defiende Malta, Génova, Venecia y Corfú. El 7 de octubre de 1571, al mando de la 4ª flota de galeras, (integrada por 30 navíos) actúa en Lepanto, siendo su ayuda decisiva para la victoria. Los vítores y las ovaciones hacia su persona y sus hazañas se suceden a lo largo y ancho de la geografía española. Don Álvaro de Bazán es ya una leyenda y por ello recibe otro título, el de Marqués de Santa Cruz.

Pero su hazaña más sonada tendrá lugar en Portugal en el año 1582. El reino de Portugal se había unido al de España bajo la mano de Felipe II. Uno de los opositores a tal hecho, Felipe Strozzi, dirige una operación para "liberar" al país luso de la influencia española. El encargado de contrarrestar tal acto es el Marqués de Santa Cruz, en un combate que tendrá lugar el 26 de julio de 1582 en la Isla Terceira (Azores). Nuestro capitán, que dirigió sus 28 navíos contra los 60 de Filippo Strozzi logró una victoria que sirvió para sofocar el movimiento independentista y para que el Reino de Portugal permaneciese bajo la tutela de Felipe II durante muchos años.

Los ataques de los corsarios británicos y franceses se sucedían con demasiada frecuencia y fue por ello por lo que Don Álvaro instó a Felipe II a crear una armada de escarmiento para los enemigos de España. Don Álvaro acabó de convencer al rey argumentando que la reina Isabel I de Inglaterra era protestante y que luchaba en contra del catolicismo. Felipe II, un ferviente católico, vio en ello la razón suficiente como para enviar la flota más poderosa jamás vista hasta entonces.

Don Álvaro empezó a trabajar en ello con ímpetu y alegría, pero tras casi tres años de trabajo unas fiebres se cebaron con él acabando con la vida el 9 de febrero de 1588 del hombre que fue descrito como  “aquel que peleó como caballero, escribió como docto, vivió como héroe y murió como santo”.


Setanta tendría unos siete años, y estaba ocupado con unos juegos cuando su tío lo invitó a acompañarle a una fiesta en casa del herrero Culann. Setanta le dijo que le seguiría pasado un rato, cuando terminara el partido. Conchobar se fue y cenó con Culann y con unos invitados más, y pronto se olvidó de que Setanta se dirigía hacia allí.

Cuando Setanta llegó a la puerta de la casa de Culann, se encontró con un enorme perro que lo atacó al acercarse, pero el niño mató al perro con sus manos. Cuando entró en la casa todos se quedaron realmente admirados de la proeza de Setanta, y le auguraron un gran futuro como héroe de la patria. En compensación por haber matado a su perro, Setanta se ofreció a guardar la casa de Chulain hasta que hubiera criado a otro perro.

Y así es como Setanta pasó a llamarse CuChulain, que en gaélico significa "el perro de Culann".


“No estimes el dinero en más ni en menos de lo que vale, porque es un buen siervo y un mal amo.” Alejandro Dumas

"Aquel que sea serbio y serbio de nacimiento,
Y de sangre y antepasados serbios,
Y no venga a la Batalla de Kosovo,
¡¡Nunca tendrá los descendientes que desee,
Ni hijos ni hijas!!
¡¡Nada crecerá donde toquen sus manos,
Ni vino oscuro, ni trigo blanco!!
¡¡Y será maldito por los siglos de los siglos!!”



El día 1 de noviembre de 1570 se decretó la expulsión de todos los moriscos del Reino de Granada, excluyéndose de tal orden a los seises y oficiales, a los mayores de 70 años y menores de 14, lo mismo que las personas esclavizadas y en administración4. Dos años más tarde, el 6 de octubre de 1572, el rey ordenó en una pragmática que los moriscos que hubieran retornado de sus confinamiento de manera ilegal, incluso hallándose a menos de 20 leguas de los límites del reino, fueran condenados a muerte5.

Las personas esclavizadas de sexo masculino que, en un primer momento escaparon a la orden de expulsión, fueron objeto de dicha medida por bando del comendador mayor de Castilla, don Luis de Requesens, dando de plazo a los dueños para que los sacaran del reino hasta finales de diciembre de 1570, plazo que se prorrogó hasta el 15 de enero del año siguiente ante las reclamaciones de los dueños6. Sin embargo, un año más tarde el rey se quejaba al presidente de Granada de que a pesar de ello aún quedaban en torno a 600 esclavos moriscos en el reino, muchos de los cuales se fugaban a la sierra con los monfíes. Ante ello, el rey pedirá ser informado sobre la identidad de sus propietarios, su número y localización, cuantos constaba que se habían fugado y porqué aún no habían sido sacados del reino7.

Ante el aumento de los retornos ilegales, el rey por sus cédulas reales de 6 de mayo de 1576 y 21 de julio de 1578 ordenó que todos los moriscos varones, tanto libres como cautivos, que estuvieran en el reino sin orden suya fueran expulsados. Posteriormente, con motivo del asesinato de 3 agustinos y 1 jesuita en Aguas Blancas, en el camino entre Guadix y Granada, se publicó bando el día 4 de abril de 1579 para que todos los moriscos mayores de 14 años se registraran y mostraran la orden que tenían para estar en el reino y que los esclavos mayores de esa edad fueran sacados por sus dueños más allá del Guadalquivir.

Sin embargo, este bando no se cumplió debido a que se dudaba si los que habían escapado a la primera expulsión de 1570 por ser menores de 14 años, ahora que superaban esa edad debían ser objeto de la misma8. Ante ello el rey ordenó que se averiguara el número de moriscos presentes en el reino, tanto libres como cautivos, fruto de lo cual fue el registro de 1580, que posteriormente analizaremos en lo referente a Guadix y su tierra, a la vez que pedía consejo al presidente y Consejo de Población sobre qué hacer con los administrados que ya había superado los 20 años y habían quedado libres9.

Ante los resultados arrojados por el registro de 1580 y los acontecimientos de Sevilla10, ya el presidente de la Chancillería había ordenado a sus alcaldes del crimen y a los corregidores del reino que prendieran a los moriscos que habían retornado y a los que habían permanecido sin orden y también a los esclavos varones que aún quedaban, siguiendo indicaciones regias al respecto11, en concreto la real cédula de 26 de enero de158112. En todo caso, al año siguiente el rey ordenará que a los retornados se les conmutara la pena de muerte por la de galeras por cartas de 26 de diciembre de 1581 y 1 de noviembre de 1582, ordenando que fueran prendidos y concentrados en Málaga y Cartagena, desde donde serían llevados a las galeras. En cuanto a los antiguos administrados mayores de 20 años, el rey vuelve a pedir el parecer al presidente granadino13.

Así mismo, a finales de 1581 se redoblará la presión sobre los esclavos moriscos.

Por real cédula de 26 de diciembre de ese año se ordenó publicar bando para que todos ellos fueran registrados, publicándose el 1 de mayo de 1582 un segundo bando ordenando que fueran sacados a más de 20 leguas de distancia del contorno del reino. Sin embargo, los propietarios excusaban su incumplimiento porque al haber puesto muchos de los esclavos pleitos por su libertad alegando que habían sido esclavizados sin tener la edad para ello, las autoridades judiciales les habían impedido transportarlos fuera o venderlos. Pese a ello, en 1583 el rey se reiterará en su orden de cumplir el bando14.

Moriscos con orden.
Como hemos visto en el apartado anterior, ya desde los primeros bandos de expulsión hubo determinados moriscos que escaparon a los mismos. Nos referimos a los seises, conocedores y oficiales, cuya permanencia en el reino venía determinada por la necesidad de sus conocimientos y oficios para el éxito de la repoblación en curso. Por otra parte, en este apartado también se deben incluir a las esclavas y a los menores sujetos a administración, que como veremos al analizar los resultados de la relación de enero de 1580 constituían el grupo más importante de la población morisca. A ellos hemos de unir un grupo más limitado cuya permanencia venía definida por su alto grado de integración y por los servicios prestados a la corona durante la época mudéjar-morisca y la rebelión, el de los colaboracionistas.

Seises y oficiales.
Vamos a poder conocer la estructura de este grupo gracias a una relación de moriscos con residencia legal (para hablar en términos de la época “con orden”) en el reino confeccionada en 1577, que tiene la virtud de hacer un recuento nominal y por categorías y además de valorar los bienes raíces de los citados15.

El grupo más numeroso era el de los seises y regadores, cuyo número era de 10, de los que 5 estaban en Guadix16, 1 en Purullena17, 2 en Graena18 y otros 2 en Alcudia19. La gran mayoría no poseía bienes raíces, excepto los accitanos García Mortolí (con bienes valorados en 100 ducados) y Ambrosio Hanife (con 80) y el de Purullena, Diego el Hami (con 400).

En cuanto a los oficiales, había un total de 8, todos ellos sin bienes raíces y que se dedicaban a oficios básicos para una economía agraria como la de la época. Así, 2 eran albarderos20, otros 2 herreros21 y 1 acequiero22 El resto se dedicaban a oficios tradicionalmente ejercidos por moriscos, tales como las labores de la seda (1 tintorero23) y del barro (2 cantareros24). Aunque no se cita su lugar de residencia, lo más seguro es que fuera la ciudad de Guadix, primero por ser el mayor lugar de demanda y segundo por ser el lugar lógico para centralizar los servicios de unos artesanos cuya clientela era toda la comarca. En todo caso, esta centralización en la cabecera comarcal fue a veces contestada por algunas poblaciones que deseaban también contar con los servicios de esos oficiales sin tener que desplazarse. Así, en 1575 el Concejo y vecinos de Abla otorgarán poder a diferentes personas para que pidieran al presidente de la
Chancillería de Granada que otorgara licencia a Luis Aborrida, albardero morisco vecino de Guadix, para que fuera a residir a la villa de Fiñana “a vsar el dicho oficio de albardero por la grande necesidad questas uillas tienen dél”, ya que en las mismas (Fiñana, Abla y Abrucena) no había ningún otro oficial albardero “y los vecinos y pobladores reciben mucho daño y pérdida porque cada ves an de yr a Guadix a adobar sus aparejos y de esto yvan dos y tres días y reciben grande daño y pérdida”25.
                                        
Esclavas y menores en administración.
Ya desde los primeros momentos de la rebelión, los moriscos capturados por los castellanos en las acciones bélicas y de saqueo fueron objeto de esclavización por sus captores, y ello pese a que como legalmente eran cristianos no podían ser objeto de tal medida, limitada por los teóricos cristianos del medioevo a los infieles. En todo caso, tras una fuerte polémica y varias consultas, Felipe II decidió que fueran esclavizados como rebeldes a la Corona y renegados del cristianismo, poniendo como única limitación que los varones menores de 10 años y medio y las mujeres menores de 9 años y medio no debían ser esclavizados, sino dados en administración a un castellano hasta cumplir los 20 años de edad, en que quedarían libres de todo vínculo de dependencia. Sin embargo, esta limitación fue ampliamente vulnerada por los castellanos, siendo muy frecuentes las esclavizaciones de menores, lo que fue semillero de numerosos pleitos26.

Tanto los esclavos moriscos como los menores sujetos a administración escaparon a la expulsión de 1570 y lo mismo ocurrió en las siguientes, en las que nunca se puso en duda su presencia en el Reino, con la sola excepción de los esclavos varones mayores de 14 años, que como hemos visto ya fueron objeto de expulsión a partir de 1571. Pero no hemos de tener en cuenta sólo su presencia como tal población esclavizada o administrada, sino que mediante las ahorrías en el caso de las esclavas y por simples razones biológicas en el caso de los administrados, este grupo supuso una fuente generadora de población morisca libre que permanecerá en el Reino siempre en un estado de inseguridad, ya que las razones por las que había permanecido en el Reino (su esclavitud o su administración) ya habían desaparecido.

Colaboracionistas.
Como ya hemos citado, algunas familias destacadas ya desde la conquista del reino por su apoyo a los castellanos consiguieron permanecer en el mismo disfrutando de “horden espressa de su majestad” para ello y permitiéndosele la posesión de sus haciendas27.

En el caso de Guadix este grupo se limitaba a las dos principales familias colaboracionistas en época morisca: los Valle-Palacios y los López-Abenaxara28. Así, en la ya citada relación de 1577 se cita a Hernán Valle de Palacios por la primera y a los hermanos Diego López Abenaxara y Hernando de Molina por la segunda29.

Sin embargo, durante el duro trance de la rebelión y expulsión de los moriscos la situación de ambas familias no fue la misma, como vamos a comprobar a través de un memorial sobre los moriscos “que por la qualidad de sus personas y por otros respectos nunca han sido alistados ni comprehendidos en los vandos”, cuya fecha desconocemos pero podemos datar en 1571-157230.

Así, en el caso del regidor Hernán Valle de Palacios no hubo problema alguno por su clara participación en la guerra y reducción de los moriscos en el bando castellano. Además en el documento se cita también que estaba plenamente integrado y que además estaba casado con una cristiana vieja. Por el contrario, el caso de los López-Abenaxara fue más tortuoso. Ambos hermanos, el regidor Diego López Abenaxara y su hermano Hernando de Molina, habían sido
acusados de estar implicados en la rebelión, por lo que durante la misma fueron encarcelados y sus bienes confiscados como los del resto de los moriscos expulsados. Sin embargo, fueron absueltos de sus cargos por sentencias de vista y revista y seguían disfrutando de sus bienes aunque aún de manera provisional. Por ello, en el citado memorial y en nota al margen el rey ordena que los jueces vieran el caso y determinaran sobre su hacienda, advirtiendo que sobre sus personas “no se haga nouedad”. Al final, y por lo que sabemos, el resultado fue favorable a los Abenaxara, que pudieron seguir disfrutando de su posición de privilegio.

Moriscos sin orden: los retornos clandestinos.
Como ya hemos visto en un anterior apartado de este trabajo, todas las órdenes de expulsión
dictadas desde la pragmática de 1572, que condenaba a muerte a los que retornaran sin licencia, citaban la gran frecuencia de estos retornos clandestinos. Lo que nos interesa destacar acerca de este fenómeno, sin duda difícilmente cuantificable, es que contó a su favor con la complicidad, activa o pasiva, de las autoridades locales del reino.

Así, el rey en carta al licenciado don Pedro de Castro, presidente de la Chancillería de Granada, en 1581 se lamentaba de que muchos moriscos habían vuelto al reino “sin orden ni liçencia nuestra por no se auer executado por las justiçias de los lugares donde viuen la dicha pena (de muerte)”31.

Pero no es sólo que las autoridades locales hicieran la vista gorda ante los retornos ocasionales de moriscos, sino que incluso muchas veces ellas eran las promotoras, acuciadas por la necesidad de mano de obra especializada. Tal fue el caso de la justicia y regimiento de la ciudad de Guadix, que fue condenada a pagar una multa de 50.000 maravedíes por haber traído a esta ciudad a 4 moriscos, el herrero García Huçey y los tejeros Juan García Teneyre, Francisco Monachile y Juan López, accitanos expulsados a las localidades de Úbeda, Baeza y Bedmar, “para que en ella vsasen los dichos sus offiçios porque hauía nesçesidad de ladrillo y teja para las obras públicas”. Finalmente, en torno a 1583 fueron capturados y condenados a galeras aunque, ya que la culpa no fue suya sino de las autoridades accitanas, el rey ordenará al capitán general de las galeras de España su liberación y que los mandara a la villa de Olmedo32.

El registro de 1580.
El registro, que había solicitado el rey por carta de 9 de mayo de 1579, fue enviado por el presidente don Pedro de Castro y Arévalo de Zuazo al mismo con carta de 31 de enero de 158033. Por lo que se refiere a Guadix y su tierra había un total de 419 moriscos, que podemos dividir en libres y cautivos.

En cuanto a los primeros, son 135, lo que supone el 32’2% del total. El grupo más numeroso es el de los seises, conocedores y oficiales con un total de 24, a los que hay que sumar sus mujeres, hijos y familiares, en número de 72. Por otro lado, también hay 1 morisco mayor de 70 años (no sujeto por tanto a las órdenes de expulsión) y 38 moriscas libres “que biuen de por sí” y cuya permanencia no debería ser muy legal.

Por lo que se refiere a la población dependiente, podemos hacer dos grupos: el de las personas esclavizadas y el de las sujetas a administración. En cuanto a las primeras suponen un total de 133 individuos (31’7% del total), de los que la mayoría son mujeres. Así, sólo hay 8 varones, uno mayor de 21 años y el resto menores, mientras que las mujeres son 125, de las que 107 son mayores de 21 años y las 18 restantes menores de esa edad.

El grupo más numeroso es el de las personas sujetas a administración, cuyo número era de 151 (36´0% del total), todos ellos, evidentemente, menores de 21 años, de los que 67 eran varones y 84 mujeres.

Como podemos ver, predomina la población dependiente sobre la libre, y dentro de la misma la de sexo femenino, debido a que los decretos de expulsión no incidieron sobre ella. La población libre se limitaba prácticamente a los seises y oficiales y sus familiares, y los que serían fruto de los retornos ilegales se limitaban prácticamente a 38 moriscas libres, aunque evidentemente en este grupo el grado de ocultación hubo de ser muy alto.

La expulsión de 1584.
Una vez conocidos los resultados de la relación de 31 de enero de 1580, según la cual había 8.700 moriscos en el reino, la corona decidió tomar de manera definitiva cartas en el asunto. Así, tras conmutar la pena de muerte de los retornados por la de galeras perpetuas en 1581-1582 y de ordenar la saca de los esclavos varones, el rey pidió al Consejo de Hacienda y Población de Granada que le aconsejara sobre “la orden y forma que os paresçía se deuía tener en sacarse dese reyno los demás moriscos que en él estauan”. Es decir, la corona tenía ya decidido limpiar de moriscos el reino de manera definitiva. El Consejo respondió el 19 de abril de 1583 y ante su respuesta el monarca decidió “que se saquen dese reyno todos los dichos moriscos que en él ay, assí hombres como mugeres y niños, sin que queden mas de los que tuuieren para ello expresa licencia y se traygan la tierra adentro a otras partes destos reynos”.

La ejecución de la nueva expulsión fue encomendada al Consejo de Hacienda y Población de Granada por carta de 28 de noviembre de 1583, de acuerdo con las detalladas instrucciones que la acompañaban dirigidas a su presidente interino, Antonio González, oidor de la Audiencia y Chancillería de Granada34.

Las instrucciones de noviembre de 1583.
En estas instrucciones, cuya trascripción completa publicamos en el apéndice de este artículo, se detalla de manera pormenorizada tanto los moriscos sujetos a la medida, como el proceso mediante el cual deberían se apresados y expulsados.
                                        
Por lo que se refiere al primer aspecto, la expulsión de 1583-1584 se configura como la más extensa producida en el reino por encima de la de 1570, si no por su número, sí por incidir en casi todas las categorías de la población morisca, incluidas las exceptuadas en esa primera. Así, según las instrucciones, deberían ser expulsados “todos los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños”, incluyéndose entre ellos a los seises y conocedores, oficiales, mayores de 70 y menores de 14, sus familiares, los sujetos a administración, los esclavos liberados y los que “sacaron executorias de su libertad por no tener edad quando fueron captiuos”. En principio sólo quedarían excluidos “los que tuuieren para ello expresa licencia nuestra”35.

Sin embargo, más adelante se hacían otras dos excepciones bastante importantes. Por un lado, dada la importancia de la industria sericícola en el reino, se permitía que quedaran en el mismo “las moriscas libres y solteras que para hilar la dicha seda os pareçiere ser neçessarias”,
especificándose que no debían vivir en casas independientes, sino en casas de cristianos viejos36.

Por otro, pese a que se consideraba por la corona que el número de esclavas moriscas presentes en el reino era demasiado alto (según la relación de 31 de enero de 1580 eran 2.593), se permitía que escaparan a la expulsión, “teniendo consideración a la falta que ay de seruicio”, aunque se avisaba que “so color desto no queden otras que no lo sean”37.

Para los infractores del bando se fijaron unas penas bastante duras. Así, a los varones entre 17 y 50 años se les condenaba a la pena de 10 años de galeras al remo sin sueldo, y a los varones mayores y menores de esas edades y a las mujeres a cumplir 10 años de esclavitud fuera del reino al servicio de las personas que la corona fijara.

Pero no se condenaba sólo a los moriscos, sino que a los que los ocultaran se les confiscarían sus bienes38. También se fijaron las penas para los que, habiendo sido ahora expulsados,
retornaran después al reino, aplicándoseles la pena establecida en la pragmática de 1572, nada más y nada menos que la pena de muerte39.

En cuanto al proceso de captura y expulsión, no queremos extendernos demasiado ya que trascribimos el documento completo. Queremos destacar, en todo caso, que se hace hincapié en la importancia de mantener el secreto y de que se produjera una perfecta sincronización de las medidas de captura, reunión y expulsión de los moriscos de todo el reino40.

En el caso de Granada y su corregimiento los encargados de llevar a cabo la expulsión serían el presidente y Consejo de Población de Granada, mientras que en el resto del reino lo serían los corregidores, cada uno en su distrito, encargándose además cada uno de recoger los de los señoríos próximos41. Los corregidores no debían sólo detenerlos y agruparlos, sino que debían llevarlos “por sus propias personas” fuera del reino, entregándolos entonces a los comisarios que, enviados desde la corte, debían ser los encargados de conducirlos a su destino42.

Por lo que se refiere a los gastos de la operación, los referentes a comida y bagajes correrían a cargo de los propios moriscos, mientras que el sueldo de los corregidores, alguaciles y gente de armas correría a cargo de los gastos de justicia o, en su defecto, de las penas de cámara43.

Otro aspecto a destacar es el de los bienes de los moriscos expulsados. Sus bienes muebles se estableció que fueran recogidos por personas de confianza, que entregarían a sus dueños los que pudieran llevar consigo y venderían el resto dando lo obtenido a sus dueños. Los bienes raíces, por el contrario, debían ser inventariados, retrasando el rey su decisión definitiva. En caso de haber tenido tierras arrendadas que estuvieran sembradas, el rey dispuso que la cosecha fuera recogida44.

Desarrollo de la expulsión en Guadix y su tierra.
El mismo día 28 de noviembre de 1583 en que se encargó al Consejo de Hacienda y Población de Granada la ejecución de la expulsión, el monarca dirigió una carta al corregidor de Guadix-Baza-Almería, Perafán de Ribera, por la que le notificaba la orden de expulsión y que cumpliera todo lo que el encargado, Antonio González, le ordenara, enviándose cartas similares a los corregidores de Málaga-Vélez, Ronda-Marbella y Loja-Alhama-Alcalá la Real45.

Sin embargo, la puesta en marcha de la expulsión se retrasará hasta enero de 1584, siendo el día 4 cuando ya los comisarios reales llegan a Granada, según informa Antonio González al secretario Juan Vázquez46.

Para conocer el desarrollo de las operaciones de expulsión vamos a contar con dos fuentes distintas. Por un lado las protestas que elevarán tanto la ciudad como el obispo ante la medida y, por otro, los expedientes matrimoniales, ya que muchas moriscas intentaron escapar a la expulsión contrayendo matrimonio con cristianos viejos, uniones que debían hacerse de manera inmediata, por lo que los contrayentes comparecerán ante el provisor del obispado para que les eximiera de la obligación de las tres amonestaciones dispuesta en el Concilio de Trento.

La primera noticia que poseemos sobre la expulsión data del 7 de enero de 1584. Ese día comparecerán ante el provisor accitano Miguel Carrillo, vecino de Guadix en la parroquia de San Miguel, e Isabel Álvarez, morisca en administración de Gonzalo Moñiz, de la misma vecindad. Ambos solicitan casarse sin que precedieran las amonestaciones “atento que se teme que la quieren sacar desta çiudad”.

Como vemos, existían rumores acerca de la expulsión, pero ésta aún no se había puesto en práctica, por lo que el provisor decidió que precediera tan sólo una de las tres amonestaciones47.

Será el día 9 de enero cuando comenzarán las labores de captura de los moriscos de la comarca. Así lo parece indicar que ese mismo día tanto la ciudad como el obispo eleven sus protestas a la Corona por lo amplio de la expulsión. Así, el capitán Juan Daza de Villarroel, regidor, en nombre de la ciudad, solicitará al monarca que no fueran expulsados los seises y conocedores, los oficiales y los que estaban en administración, petición que fue rechazada, ordenándose “que se saquen todos los moriscos, así varones como mugeres, que no tuuieren espeçial orden y liçençia nuestra”. A lo que sí accederá el monarca será a otra de las peticiones de la ciudad, que coincidía también con la realizada por el obispo, consistente en la exclusión de las doncellas moriscas criadas desde pequeñas en casas de cristianos viejos, ya que “si se huuiesen de sacar desse reyno metiéndose entre christianos nueuos sería ocasión de perder la buena doctrina”.

En todo caso, ambas peticiones fueron respondidas a 22 de enero, es decir, 13 días después de comenzar la captura de los moriscos, lo que suponía también un retraso en la expulsión de los mismos del reino48.

Así, para el día 20 de enero, cuando aún no se había producido la respuesta del monarca a las peticiones de las autoridades civiles y religiosas accitanas, los moriscos ya estaban siendo recogidos y la expulsión se tenía por inminente. Ese día comparecerán ante el provisor accitano Juan Jurado, vecino de Guadix y criado del jurado Francisco de Cozar, y Ángela García, morisca en administración del citado jurado, solicitando casarse sin que precedieran las amonestaciones “por justa causa de que lleuaran fuera a la susodicha”. Como testigo actuará el mismo Francisco de Cozar, sin duda interesado en conservarla en su servicio, que declarará que se si realizaran las tres amonestaciones “no abría efecto el dicho matrimonio por ser ella christiana nueua y en cumplimiento del vando de su majestad la lleuarían fuera deste reyno y conuiene al seruicio de Dios se case con el susodicho por ser christiano viejo y que la tendrá
siempre en las buenas costumbres de christiana en questá doctrinada y criada y yéndose con los demás moriscos perderá el alma y el cuerpo”. Finalmente el provisor accedió a lo solicitado49.

Cinco días después, ante la respuesta regia a las peticiones de las autoridades accitanas, que ya había sido recibida en la ciudad, la expulsión se pondrá definitivamente en marcha. Así, el 25 de enero comparecerán ante el provisor Pedro de la Cadena, vecino de Guadix, e Isabel Pérez, morisca vecina de Guadix que estaba en administración en casa de Bravo, pidiendo ser casados sin que precedieran las amonestaciones. El testigo Alonso Hernández, vecino de Guadix en la parroquia de Santiago, declara que no debían realizarse “por estar como están de partida los christianos nuevos por el bando de su majestad”. Ante lo inminente de la expulsión el provisor accedió a lo pedido, e incluso el clérigo Bartolomé Rodríguez los casó en su presencia50.

En todo caso, dos días después parece que aún no había comenzado la salida de los moriscos, pues aún el 27 de enero comparecerán ante el provisor Juan López, vecino de Guadix, e Isabel Pérez, morisca. Ambos solicitaban casarse sin que precedieran amonestaciones, pues la contrayente “está notada de christiana nueba y como a tal la tienen cerrada para la llebar con los demás”. Es de destacar que en este caso la contrayente había conseguido pasar hasta ese momento por cristiana vieja, lo que le había permitido permanecer en el reino, siendo ahora descubierto su origen, índice sin duda del rigor con que se tomó la expulsión. Así, el testigo Francisco Hernández, vecino de Guadix en la parroquia de San Miguel, declarará que era “buena christiana porque se a tenido siempre posesión de tal y las hermanas se an casado con christianos viejos y se diçe públicamente en esta çiudad que son hijas de christiano viejo”. Es más, el testigo García de Harana, vecino de Guadix en la parroquia de Santa María, declara
que “siempre se a tenido a la susodicha y a sus hermanas por cristianas biejas hasta ahora que a sido presa”. Finalmente, el provisor accederá a lo solicitado51.

Una vez reunidos todos los moriscos por el corregidor, fueron entregados en Quesada al comisario Pedro de Berrio que, a través del Adelantamiento de Cazorla, debía conducirlos a La Mancha52.

Así, el corregidor accitano comunicará al monarca por carta del 8 de febrero de 1584 que había remitido 800 moriscos de su circunscripción (que incluía las jurisdicciones de Guadix, Baza, Almería y Vera) a los comisarios Pedro de Berrio y Bartolomé Portillo de Solier, encargado éste último de sacar a los moriscos del partido de Baza desde la villa de Huéscar, donde habían sido reunidos unos 36053.

Desgraciadamente no contamos con datos exactos acerca del número de expulsados procedentes de Guadix y su Tierra, aunque si a los 800 les restamos los que sabemos procedían de Baza, nos quedan unos 440, aunque desconocemos si en ellos se incluían también los procedentes de Almería y lugares de señorío.

Tras una primera expulsión llevada a cabo, como hemos visto, a fines de enero o principios de febrero, en marzo se llevará a cabo una segunda tanda cuyo objeto serían los que habían quedado en la comarca por encontrarse enfermos y, por tanto, impedidos de marchar en la primera. Así, el 2 de marzo Gabriel García, cristiano viejo vecino de Guadix y natural de Cambil, y Luisa Hernández, viuda morisca vecina de Guadix en la parroquia de San Miguel, piden al provisor casarse sin preceder las amonestaciones “por ser ella christiana nueua y que a estado en esta ciudad hasta ahora después que se publicó el vando de su majestad en los días pasados contra los christianos nueuos para que saliesen de este reyno por estar enferma y ahora se quiere mandar publicar de nueuo contra los que quedaron enfermos para que cumplan el dicho vando”, a lo que accedió el provisor54.

Finalmente, el día 8 de abril de 1584 el corregidor accitano comunica al rey por carta el fin de las operaciones de captura y expulsión en su distrito, ordenándole ahora el monarca que si se producían retornos ilegales se les ejecutaran “las penas de la pragmática”, es decir, la pena de muerte55.

Conclusiones.
Como hemos visto, la expulsión de 1584, lejos de tratarse de una expulsión “parcial” como dijo Henri Lapeyre o de una mera consecuencia de unos decretos anteriores incumplidos como estableció Bernard Vincent, constituye sin duda el fin definitivo de la presencia de una comunidad morisca en el Reino de Granada. Así, supuso la expulsión no sólo de los retornados ilegalmente y de los que mediante su ocultación habían evitado los decretos anteriores, sino que supuso la extensión de la medida a los restos de la comunidad que hasta entonces habían permanecido de manera legal, tales como los seises, oficiales y menores sujetos a administración. Debe hablarse, por tanto, de un punto de inflexión en la política de la Corona, ya no dispuesta a consentir la presencia de ningún tipo de moriscos en el Reino, excepción hecha de los colaboracionistas, de las esclavas moriscas y de unas cuantas hiladoras de seda, y no de una mera de aplicación de los decretos incumplidos de 1576, 1578, 1579 y 1581, que se referían sólo a los retornados ilegalmente y a los varones adultos, tanto libres como cautivos.

Por otra parte, y a falta de conocer el número exacto y la identidad de los expulsados, podemos concluir que su incidencia fue muy alta, como dejan patentes tanto las protesta que provocó la medida en las autoridades locales como que muchas de las expulsadas hubieran de recurrir a contraer matrimonio con cristianos viejos para eludirla.

Apéndice documental.
Instrucciones reales al doctor Antonio González, oidor de la Chancillería de Granada
y presidente interino de la misma, para la saca de los moriscos que quedaban en el
Reino de Granada. Enviadas con carta de 28 de noviembre de 1583.
Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, legajo 2186.

“(Cruz)
El Rey.
La orden que vos, el doctor Antonio González, oydor de la nuestra Audiencia y Chancillería
que reside en la çiudad de Granada, que como más antiguo seruís al presente el cargo de presidente della, y las otras personas que con vos se juntan a las cosas de la población y hazienda que nos pertenece por causa de la rebellión y leuantamiento de los moriscos dese Reyno hauéis de guardar en hazer sacar dese dicho Reyno todos los moriscos que ay en él sin licencia nuestra para que se traygan la tierra adentro en cumplimiento de lo que os mandamos screuir por la carta nuestra que yrá con esta es lasiguiente:
– Primeramente hauéis de presuponer y tener entendido que nuestra yntención y voluntad es que precisamente se saquen dese Reyno todos los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños, assí los que quedaron por seyses y conocedores de las haziendas y offiçiales y mayores de setenta años y menores de catorze, y sus mugeres, hijos y familias, como los que están en administración en casas de cristianos viejos y otros que no salieron a cumplir los bandos y quedaron omitidos y están sin orden y los hijos y familias de los que quedaron por seyses cuyos
padres son ya muertos y los que han sido captiuos y se han rescatado y los que han sacado executorias de su libertad por no tener edad quando fueron captiuos, sin que queden en él más de los que tuuieren para ello expresa licencia nuestra, no engargante que la tengan de cualesquier ministros nuestros, y que al tiempo que mandamos sacar los demás moriscos que hauía en esse Reyno permitimos que quedasen los dichos seyses y conocedores y algunos officiales, pues es de creer que en los años que han pasado desde la dicha rebellión estando como está la tierra poblada de cristianos viejos tendrán ya mucha notiçia y conocimiento della y que con esta çesa la neçesidad que hauía de los dichos seyses y conocedores moriscos, y tanbién la de los officiales pues aurá cristianos viejos //(fol. 1v.) que vsen los oficios que ellos hazen.

– Señalaréis vn día qual os pareçiere para que se recojan todos los dichos moriscos dese Reyno a vna misma ora y en el que assí señaláredes que conbendrá sea lo más brevemente que fuere posible al amaneçer al tiempo que se abían de abrir las puertas desa çiudad haréis que no se abran y que se tenga quenta con que estén çerradas y en cada vna vn alguacil de confianza con dos o tres hombres y vna ora después de salido el sol se heche vando por toda la çiudad que para medio día todos los moriscos, hombres, mugeres y niños, de cualquier hedad que sean, así los que quedaron por seyses y conocedores de las haziendas y officiales y mayores de setenta años y menores de catorze y sus mugeres, hijos y familias (ecepto los que por particular orden y licencia nuestra huuieren quedado y pueden estar en esa dicha çiudad y Reyno) estén recogidos en la parte que fuere más conveniente y a propósito, aduertiendo que si se pudiere escusar no se ençierren en las iglesias por euitar los desacatos que podría hauer el día que allí huuieren de
estar por las necesidades ordinarias que los hombres tienen.

– A la puerta de la parte donde se huuieren de ençerrar ordenaréis que esté alguna persona de mucha confianza y con él vn scriuano para que al tiempo de entrar asiente los nombres de los que fueren entrando y qué hedad tienen y de donde son naturales y qué bienes tienen y en qué parte para que se puedan poner a recaudo. – Y para los que huuiere en las huertas y cármenes, cortijos, heredades y alquerías desa çiudad y en las villas y lugares de su corregimiento será necesario que miréis como quien tiene el negocio presente la orden que se podrá tener para que se encierren y recogan a la misma ora que se ençerraren y recogieren los desa çiudad
y se junten con ellos. //(fol. 2r.)

– Ençerrados los dichos moriscos por si algunos quedaren fuera ordenaréis que se pregone que ninguno de los tales dexe de recogerse luego so pena de diez años de galeras al remo sin sueldo alguno los varones de diez y siete años arriba y de çinquenta abaxo y los menores de 17 años y mayores de 50 y las mugeres que conforme al dicho vando no se recogieren siruan de esclavos fuera dese dicho Reyno por tiempo de diez años a las personas que señalaremos, y que el que
encubriere y ocultare algunos dellos y no lo rebelare y descubriere aunque le tenga en administración yncurra en perdimiento de todos sus bienes.

– En las ciudades y otros lugares principales dese Reyno se podrá tener en el ençerrarlos la misma orden que en Granada, recogiéndolos en algund hospital o en la casa del ayuntamiento o en otra donde pareciere por escusar los inconvenientes que podría ayer si se ençerrasen en las iglesias, y para lo que toca a los que estuvieren en el campo tanbién se podrá guardar la misma orden que ay acordáredes se tenga en los de las huertas y cortijos y alquerías desa çiudad.

– Para lo tocante a las otras ciudades y lugares dese Reyno enbiaréis mensajeros de recaudo los que fueren necesarios para que discurran por todos ellos y lleuen a los corregidores y justicias cartas çerradas firmadas de vosotros en las quales les ordenaréis de nuestra parte lo que han de hazer conforme a lo que está dicho, apercibiéndoles que de sus personas se requerirá cualquier falta que huuiere en la ejecución que a los dichos corregidores mandamos escribir las cartas que yrán con esta que assí mismo les enbiareis, por las quales les mandamos cumplan la orden que çerca dello les diéredes.

– Y porque el ençerramiento de todos los dichos moriscos ha de ser en vn mismo día y ora, se ha de avisar a los dichos corregidores y juezes del que para ello se señalare porque llegado el tal día encierre cada vno los que huuiere en su lugar y tierra y tenga preuenido con secreto todo lo neçessario para ello y este aviso se les a de dar los menos días que se pudiere antes de que se señalare para efectuarse por el peligro que podría auer en la guarda del secreto que ymporta mucho para el buen effecto deste negocio. //(fol. 2v.)

– Assy mismo se a de advertir a los dichos corregidores y juezes que den a entender que en sólo su distrito se haze esta diligencia porque los moriscos no entiendan por entonçes que es negocio general en todo el Reyno.

– Y porque en algunos lugares de señorío será dificultoso poderse ejecutar la dicha orden con el secreto, diligencia y cuydado que se requiere por ser los tales lugares pequeños y no estar en ellos juezes de quien esto se pueda confiar, paresçe acá que en los lugares donde huuiere este inconueniente se execute la dicha orden por el corregidor más çercano dándole comisión para ello, y quando se tratare de los despachos que ay se aurán de hazer para la dicha ejecución se hará repartimiento de los lugares que será bien aplicar a cada distrito para que en la orden que se le enbiare vaya declarado los que en el tal distrito se han de comprender.

– Para que lo suso dicho se pueda ejecutar con la diligencia y brebedad que se requiere será necesario que los dichos corregidores por sus proprias personas lleuen los moriscos que en el distrito de cada vno dellos se recogieren y los de los lugares de señorío que les repartiéredes hasta sacarlos dese Reyno y entregarlos a los comisarios que de acá se envían para conduçirlos y lleuarlos a las partes y lugares donde huuieren de estar, y que para esto esté preuenida la gente que huuiere de yr en su guarda que será la que pareciere conuenir segund el número
de moriscos que en cada partido se recogieren, y los dichos corregidores lleuen prouisiones para que por el camino les den por sus dineros los mantenimientos y bagajes que huuieren menester de manera que por esto ni por otra cosa que se aya de preuenir se detenga día alguno en las partes donde fueren ençerrados.

– El gasto que los dichos moriscos hizieren en su comida y en los bagajes que huuieren menester para lleuar su ropa y las mugeres y niños y los viejos e invtiles ha de ser a costa de los mismos moriscos, y el salario de los corregidores de los días que se ocuparen fuera de su jurisdicción y el de los alguaciles y gente que fuere en guardia de los dichos moriscos se a de pagar de gastos de justicia y no los hauiendo de penas de cámara. //(fol. 3r.)

– De las listas que se hizieren en essa ciudad y en todos los otros lugares dese Reyno hareis que queden copias en poder de Pedro de la Fuente, scriuano del crimen desa ciudad, para que si fuere menester adelante aya razón dellas, el qual hará todos los despachos que para executar lo contenido en esta orden fuere menester por auer pasado por su mano los que se hizieron para traer los moriscos la tierra adentro quando se acabó la dicha rebellión, aduertiéndole del secreto que es necessario se tenga en ello.

– Y porque será justo se procure que los dichos moriscos no pierdan los bienes que tuuieren y se ponga recaudo en ellos será necessario que tanbién estén prevenidos personas de mucha confiança que hagan recoger todos los bienes muebles y que se entreguen a sus dueños los que buenamente pudieren lleuar consigo y se disponga de los demás a su voluntad y se les dé el dinero que dellos procediere, y si tuuieren algunos bienes raíces nos embiareis relación de los que son y desde que tiempo los poseen para que enviemos a mandar lo que dellos se haurá de hazer y si algunos de los moriscos tuuieren arrendadas algunas tierras o huertas en que tengan sembrado algún pan y semillas se podrá dar orden para que se beneficien y a su tiempo se cojan por (ilegible?) por la breuedad con que se han de sacar no pudieren disponer dello.

– Y por lo que importa la labor de la seda en ese Reyno permitimos que por ahora queden en él las moriscas libres y solteras que para hilar la dicha seda os pareciere ser neçessarias assí en esa çiudad como en las otras ciudades, villas y lugares dese dicho Reyno con que no puedan estar ni estén en casas de por sí sino que viuan y estén en casas de cristianos viejos y no de otra manera, y del número que para este effecto quedare nos enbiareis relación.

– Y como quiera que por la dicha relación consta que ay en esse Reyno 2(M)593 esclauas moriscas y paresçe mucho este número, todavía teniendo consideración a la falta que ay de seruicio, hauemos tenido y tenemos por bien que por ahora queden en él las dichas esclauas moriscas que verdaderamente lo fueren, teniéndose mucha cuenta y cuidado con que so color desto no queden otras que no lo sean, y embiaréis asimismo relación de las que quedan y cuyas son.

– Y aunque hasta agora no ha venido la que os emos mandado nos enbiéis de los moriscos que al presente ay en el //(fol. 3v.) Marquesado de los Vélez en lugar de las treynta casas que permitimos quedasen en él quando se sacaron los demás moriscos dese Reyno, pues esta orden es general haréis tanbién sacar los que allí huuiere sin embargo de la dicha liçencia, y no por esto dexareis de enbiarnos la dicha relaçión.

– Y porque hemos sido informado que en Antequera ay mucho número de moriscos libres y esclauos de los naturales dese Reyno y nuestra voluntad es que no quede allí ninguno dellos daréis orden que los que fueren libres se recogan y ençierren al mismo tiempo que los otros dese Reyno y se saquen el mismo día que los que se han de sacar dél, los quales se podrán juntar con los que sacare el corregidor de Málaga para que él los trayga a su cargo con los demás hasta entregarlos al comisario que los huuiere de conducir que con ésta se os enbía
carta nuestra para el corregidor de la dicha çiudad de Antequera sobre ello. Y en lo que toca a los esclauos proueereis que todas y qualesquier personas, así eclesiásticas como seglares de qualquier estado y condición que sean, que tuuieren los dichos esclauos varones naturales dese Reyno dentro de 30 días después que por vosotros les fuere mandado de nuestra parte los saquen veynte leguas fuera dél, y que dentro de otros 30 días luego siguientes lleuen testimonio ante vos de cómo lo huuieren cumplido, y que de aquí adelante no tengan los
dichos esclauos so pena de incurrir en perdimiento dellos para que perpetuamente siruan en nuestras galeras por galleotes al remo sin sueldo y más paguen 20(M) marauedíes por cada vno que quedaren de sacar en el dicho término o después le tuuieren contra lo contenido en este capítulo, la tercia parte para nuestra cámara y fisco y la otra tercia parte para el juez que lo sentençiare y la otra terçia parte para el denunçiador.

– Y aunque como tendréis entendido tenemos ordenado y mandado que en Alcalá la Real no aya ningunos moriscos libres ni captiuos de los naturales dese Reyno, os encargamos y mandamos que si en aquella ciudad huuiere algunos de los dichos moriscos deis orden que se saquen todos //(fol. 4r.) sin quedar ninguno con los demás dese Reyno, y en lo que toca a los esclauos varones que allí huuiere proueréis que se haga lo mismo que en ésta se manda en lo de los esclauos de Antequera.

– De aquí se embían quatro comisarios para que cada vno dellos pueda lleuar y conducir como arriba se dize los moriscos que se le entregaren a las partes y lugares contenidos en la instruçión que se les a dado y lleuarán orden de yr derechos a essa çiudad para que les aduirtais del día, lugares y partes donde huuieren de resçibir los dichos moriscos, y assí proueeréis que los corregidores dese Reyno que los han de sacar dél se los entreguen con vn traslado de los registros y listas que truxieren donde os pareciere que será más a propósito y que con más brevedad podrán salir del dicho Reyno, dando orden que se repartan de manera
que no traygan los vnos más que los otros a poco más o menos y que vengan por diferentes caminos para que hallen mejor recaudo y los pueblos por donde huuieren de pasar resciban menos bexación y molestia.

– Hase de aduertir con mucho encaresçimiento a los corregidores, justicias y personas que huuieren de ejecutar todo lo susodicho lo hagan tan puntual y preçisamente como aquí se dize sin que por ninguna causa dexen en ese dicho Reyno ninguno de los dichos moriscos que no tuuieren la dicha liçencia nuestra para estar en él y entiendan que se a de executar con rigor qualquier remisión que en esto tuuieren y que para saber el descuydo o negligencia que en ello huuiere hauido emos de embiar persona que lo auerigue y proceda contra los culpados.

– Hecho y ejecutado todo lo susodicho tendréis particular cuidado de ordenar y prouer que si alguno de los dichos moriscos, hombres, mugeres y niños se huuieren quedado en ese dicho Reyno sin la dicha licencia se executen en ellos y en los que los encubrieren las dichas penas, y que en los que se boluieren a él de sus aloxamientos después de auer sido sacados se execute la pena establecida por la premática que mandamos hazer y se hizo el año pasado de 1572 çerca del trato y viuienda de los dichos moriscos. //(fol. 4v.)

Carlos Javier Garrido García

Notas
4. Archivo General de Simancas (A.G.S.), Cámara de Castilla (C.C.), legajo 2182. El rey al presidente
Castro. Lisboa, 26/XII/1581. Para todo lo relacionado con esta primera expulsión, ver: Bernard Vincent. “La
expulsión de los moriscos del Reino de Granada y su reparto por Castilla”. Economía y sociedad en la
Andalucía de la Edad Moderna. Granada, 1984, pp. 213-266.
5. Pragmática y declaración sobre los moriscos esclauos que fueron tomados en el reyno de Granada y
la orden que con ellos se ha de tener. Madrid, 1573, fols. 3r.-v.
6. A.G.S., C.C., legajo 2181. Bando de don Luis de Requesens, comendador mayor de Castilla. Granada,
6/I/1571. Por este bando se hacía extensiva la medida a los esclavos de origen turco y berberisco.
7. A.G.S., C.C., legajo 2171. El rey al presidente de Granada. Madrid, 28/VI/1572.
8. A.G.S., C.C., legajo 2182. El presidente Castro y Zuazo al rey. Granada, 29/VI/1580.
9. A.G.S., C.C., legajo 2180. El rey al presidente y Consejo de Población. Aranjuez, 19/V/1579.
10. Se refiere a un complot morisco descubierto en esa ciudad. Ver: Antonio Domínguez Ortiz y Bernard
Vincent. Op. cit., p. 62.
11. A.G.S., C.C., legajo 2182. El presidente Castro y Zuazo al rey. Granada, 29/VI/1580.
12. Bernard Vincent. “Los moriscos que permanecieron....”, Op. cit., p. 280.
13. A.G.S., C.C., legajo 2182. El rey al presidente Castro. Lisboa, 26/XII/1581, y legajo 2186. El rey al presidente Castro. El Pardo, 28/XI/1583.
14. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al presidente Castro. El Pardo, 5/VII/1583.
15. A.G.S., C.C., legajo 2181.
16. García Mortoli, Ambrosio Hanife, Alonso el Dagua, Cristóbal Abençafi y Rodrigo Zoaylán.
17. Diego el Hami.
18. Bernardino el Cadahe y García el Gori.
19. Melchor Salido y Luis el Najar.
20. Hernando el Cadi y Luis Aburrida.
21. Sebastián y Bartolomé Boquerón.
22. Ambrosio Abenmote.
23. García Mofadal.
24. Ambrosio el Ramí y un hijo suyo cuyo nombre no se especifica.
25. Archivo Histórico Provincial de Almería, protocolo 384 (Alonso de León, 1575-1578). Poder. Abla, 12/XII/1575, fols. 123v.-124r.
26. Para el tema de la esclavitud morisca en el Reino de Granada, ver: Carlos Javier Garrido García. “La esclavitud morisca en el Reino de Granada. El caso de la villa de Fiñana (1569-1582)”. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam), 50 (2001), pp. 107-131, y la bibliografía que en esta obra se cita.
27. Valeriano Sánchez Ramos. “Los moriscos que ganaron la guerra”. Mélanges Louis Cardaillac, X
(1995), pp. 613-627.
28. Para la actuación de esa segunda familia durante la época morisca, ver: Carlos Javier Garrido García. “Colaboracionismo mudéjar-morisco en el Reino de Granada. El caso de la Diócesis de Guadix: los Abenaxara (1489-1580)”. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam), 48 (1999), pp.121-155.
29. A.G.S., C.C., legajo 2181.
30. A.G.S., C.C., legajo 2172.
31. A.G.S., C.C., legajo 2182. Lisboa, 26/XII/1581.
32. A.G.S., C.C., legajo 2186. Sin fecha.
33. A.G.S., C.C., legajo 2182.
34. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al presidente y Consejo de Población. El Pardo, 28/XI/1583.
35. A.G.S., C.C., legajo 2186. Instrucciones, folio 1r., punto 1.
36. Idem, folio 3r., punto 3. Finalmente, para tal menester quedaron en el Reino un total de 786 moriscas. Cf. Bernard Vincent. “Los moriscos que permanecieron...”, Op. cit., p. 284.
37. Idem, folio 3r., punto 4.
38. Idem, folio 2r., punto 1.
39. Idem, folio 4r., punto 3.
40. Idem, folio 2r., punto 4.
41. Idem, folio 2v., punto 2.
42. Idem, folio 2v., punto 3.
43. Idem, folio 2v., punto 4.
44. Idem, folio 3r., punto 2.
45. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. El Pardo, 28/XI/1583.
46. Henri Lapeyre. Op. cit., p. 128.
47. Archivo Histórico Diocesano de Guadix (A.H.D.Gu.), carpeta 498, expediente 9.
48. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. Madrid, 22/I/1584.
49. A.H.D.Gu., carpeta 534, expediente s.c.
50. A.H.D.Gu., carpeta 503, expediente 36.
51. A.H.D.Gu., carpeta 534, expediente s.c.
52. Henri Lapeyre. Op. cit., p. 128.
53. Idem, pp. 128-129.
54. A.H.D.Gu., carpeta 478, expediente 23.
55. A.G.S., C.C., legajo 2186. El rey al corregidor de Guadix. San Lorenzo, 12/V/1584.
 
Contacto Twitter Facebook